Aviso Oficial
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2010 |
QUE, los ingresos provenientes del cobro de multas firmes constituye una de las fuentes de recursos del INYM tal como lo establece el Art. 20 Inc. 'e' de la Ley 25.564.
QUE, con los cambios introducidos se pretende contar con un medio más idóneo y adaptado al régimen vigente en cuanto al otorgamiento de facilidades para el pago de las multas aplicadas por el INYM.
QUE, el Area de Legales del INYM ha tomado la debida intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:
APRUEBASE el 'NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO', y el modelo de 'Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago', que se acompaña a la presente Resolución, quedando derogado el régimen establecido por Resolución 48/07 de este Instituto.
GENERALIDAD. El presente Régimen será de aplicación para todas las multas aplicadas por el INYM sea cual fuere su origen.
SUJETOS COMPRENDIDOS. Los sujetos que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros creados o a crearse por el INYM, cuando ello correspondiere, podrán acogerse al presente régimen.
REQUISITOS. Son condiciones necesarias para el otorgamiento del presente beneficio al deudor: a). Que el monto mínimo del total de las multas al momento de la firma del convenio sea de Quinientos (500) kilogramos de yerba mate canchada; b). Que el solicitante no haya incumplido un Acuerdo de facilidades de pago otorgado con anterioridad; c). Desistimiento por parte del DEUDOR de toda otra acción entablada contra el INYM respecto a Resoluciones que le apliquen sanciones.
ACOGIMIENTO AL REGIMEN. El interesado a acogerse al 'Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago' deberá certificar su firma ante Escribano Público, debiendo abonar la primera cuota del convenio al momento de la firma.
FACULTADESY FIRMA DEL CONVENIO.A los efectos de la firma del 'Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago' se faculta a la Gerencia suscribir el mismo y/o actuar en nombre y representación del INYM para el caso de Ejecución Judicial del mencionado Convenio.
CONTENIDO DEL CONVENIO. El Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago que se firme deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a). Las multas se cuantificarán monetariamente de conformidad con el precio del kilogramo de yerba mate canchada vigente al momento de la firma del convenio. Dicha cuantificación será la forma de actualización de la deuda impaga.
b). Cada cuota vencerá el día 15 de cada mes subsiguiente a la firma del Convenio, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la firma del Convenio.
c). La cantidad de cuotas a instrumentarse serán de Veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total no supere el equivalente en pesos de 2500 Kg de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio y de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total sea superior al equivalente en pesos de 2500 Kg. de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio.
d). El monto mínimo de cada cuota a instrumentarse dentro del Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de Cien (100) kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio.
e).El pago de la primera cuota deberá realizarse al momento de la firma del convenio en la entidad Bancaria autorizada al efecto, previo retiro de la primera boleta de depósito que se confeccionará en la sede del INYM. Las Restantes cuotas se pagarán...
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