Aviso Oficial

Fecha de la disposición28 de Abril de 2010

QUE, por Resolución Nº 120/08 de fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de sesenta (60) días corridos para la inscripción de los distintos operadores del sector yerbatero conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de 2009 y culminando el término consecuentemente el día 30 de abril de dicho año.

QUE, en fecha 04/02/2010 se ha dictado la Resolución 3/2010 publicada en el Boletín Oficial el día 23/2/2010 por la que se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04, determinándose asimismo que las Declaraciones Juradas deberán ser efectuadas conforme el aplicativo provisto por el INYM que contempla los distintos anexos establecidos para cada circunstancia particular que deba ser informada.

QUE, por su parte el Art. 7º de la referida Resolución determina que el nuevo régimen será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.

QUE, se ha planteado en este Directorio la posibilidad de prorrogar la exigibilidad de las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010 con fundamento en la complejidad que acarrea a los establecimientos declarantes la entrada en vigencia de la normativa, a lo que debe sumarse la circunstancia de que cualquier omisión o faltante producirá el rechazo de la presentación.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta información de los supuestos contemplados en las declaraciones juradas constituye una información de vital relevancia para el accionar del INYM en el control de la los volúmenes de yerba mate comercializados.

QUE, la existencia de inconvenientes por parte de los sujetos obligados a declarar autoriza a este Instituto a establecer una prórroga de carácter excepcional para la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opera a la brevedad.

QUE, la información al INYM de los aspectos que puntualmente se determinen son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, de no contar con la información correspondiente a los operadores del sector este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

PRORROGASE hasta el día 20...

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