Aviso Oficial
Fecha de disposición | 26 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 26 Abril 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31890 |
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de entidad responsable, solicitó a esta ARN el otorgamiento de una Autorización de Práctica no rutinaria para la irradiación de una solución de nitrato de uranilo en la Instalación Clase I denominada ACELERADOR LINEAL (LINAC), sita en el CENTRO ATOMICO BARILOCHE.
Que por otro lado, el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804, dispone que los licenciatarios titulares de una autorización deberán abonar anualmente y por adelantado una tasa regulatoria cuyo monto será determinado en el correspondiente régimen de tasas por licenciamiento e inspección.
Que la tasa correspondiente a la autorización de práctica no rutinaria solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, fue determinada en SESENTA (60) horas regulatorias conforme el Régimen de Tasas aprobado por la Resolución del Directorio Nº 76/08, determinando un monto a pagar de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA ($ 10.140).
Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTION ECONOMICA FINANCIERA, notificó a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA el monto a pagar en concepto de tasa regulatoria por licenciamiento e Inspección.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, mediante nota 100.200-56/10, solicitó a esta ARN una prórroga en el pago de la tasa regulatoria comprometiéndose a saldar la misma con la cuota presupuestaria correspondiente al segundo trimestre del corriente año.
Que sin perjuicio de que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA adeuda la tasa regulatoria correspondiente, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomendaron dar curso favorable al trámite para otorgar la Autorización de Práctica no rutinaria en la instalación LINAC.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de abril de 2010 (Acta Nº 3).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIO:
Aprobar por vía de excepción la Autorización de Práctica no rutinaria en la instalación LINAC...
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