Aviso Oficial

Fecha de la disposición21 de Abril de 2010

e. 21/04/2010 Nº 40725/10 v. 23/04/2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIvISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITuTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:- MuTuAL FONDO SOLIDARIO 5 DE JuNIO matrícula Nº BA 2736 (Expte.Nº 6232/09);- ASOCIACION MuTuAL 27 DE ABRIL matrícula Nº STGO. DEL ESTERO 186 (Expte. Nº 3687/09); - ASOCIACION MuTuAL GRANDEZA AZuLGRANA matrícula Nº CF 2528 (Expte. Nº 2376/09); - ASOCIACION MuTuAL DEL TRANSPORTISTA DE CORDOBA matrícula Nº CBA 789 (Expte. Nº 2396/09); -ASOCIACION MuTuAL PARA LA PROMOCION DEL DEPORTE, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CALIDAD DE VIDA matrícula Nº 2533 (Expte. Nº 2397/09; - ASOCIACION MuTuAL 'AMPARAR' matrícula Nº CBA 823 (Expte.Nº 3693/09); - MuTuAL PATAGONIA SuR matrícula Nº CHuBuT 95 (Expte.Nº 4460/09); y - ASOCIACION MuTuAL 'SAN EXPEDITO' matrícula Nº CF 2671 (Expte. Nº 4511/09) designándose a la suscripta Instructora Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1º, inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art.

35, Inciso b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Fdo.: Dra. ANDREA DEL BONO,

Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 21/04/2010 Nº 40726/10 v...

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