Aviso Oficial

Fecha de disposición16 Abril 2010
Fecha de publicación16 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31884

EXPTE. Nº 33.283. AIG REINSURANCE SERVICES OFFICE SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar el cambio de denominación de AIG REINSURANCE SERVICES OFFICE, entidad inscripta bajo el Nº 45 (CUARENTA Y CINCO) en el Registro de Intermediarios Reaseguros, por su actual denominación CHARTIS REINSURANCE SERVICES.

ARTICULO 2º

Comuníquese, notifíquese a Jorge Santiago Nell en el domicilio de la calle Sarmiento 930 Piso 8º Of. 'B' Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. -- Fdo. GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

La versión completa de la presente resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 Planta Baja - Capital Federal.

e. 16/04/2010 Nº 38058/10 v. 16/04/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 34.994/2010

EXPEDIENTE Nº 53.194

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE INCENDIO con las Condiciones Técnico-Contractuales aprobadas con carácter general por las Resoluciones SSN Nros. 16192 del 26/03/1981, 16845 del 13/08/1982 y 12983 del 02/01/1976, obrantes a fs. 1, con el Formulario de Denuncia del Siniestro a fs. 11/12, con la Cláusula de Cobranza del Premio a fs. 14/15 y modificaciones a fs. 21/22, con el Frente de Póliza a fs. 23/24, con el Formulario de Solicitud de Seguro a fs. 25/26, con el Anexo I Exclusiones a la Cobertura a fs. 32/34 y con la Nota Técnica a fs. 5, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora, la suma de $ 100.000 (pesos cien mil), indicada a fs. 5.

ARTICULO 2º

Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.

ARTICULO 3º

La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de fecha 29 de diciembre de 2000.

ARTICULO 4º

La política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842.

ARTICULO 5º

Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Dr.GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión...

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