Aviso Oficial

Fecha de disposición13 Abril 2010
Fecha de publicación13 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31881
  1. Fomentar entre sus afiliados al cooperativismo, ayuda social y el mutualismo creando a tales efectos dentro del sindicato todo lo inherente a tales fines.

  2. Asumir en todas las circunstancias la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean éstos de carácter gremial, jurídico, etcétera.

  3. Crear y sostener bibliotecas, habilitar salas de lectura y facilitar a sus afiliados en calidad de préstamo los volúmenes existentes.

  4. Fomentar la educación física entre sus adherentes mediante la práctica de deportes adecuados a todos y a cada uno de ellos.

  5. Inculcar las obligaciones del trabajo, impulsando la producción, como único medio de afianzar mayores conquistas sociales y económicas.

  6. Organizar actos de capacitación integral que tiendan a elevar la cultura en general.

  7. Mantener relaciones con entidades gremiales que permitan el intercambio de conocimiento como así también la colaboración en los fines y propósitos de este sindicato.

  8. Representar y asesorar en todos los casos a sus afiliados.

  9. Comprar, vender, permutar, ceder muebles o inmuebles y semovientes facilitar préstamos del inmueble o hipotecarios prendarios y toda clase de operaciones que las mismas resulten beneficiosas para el sindicato y sus fines.

  10. Celebrar convenios de trabajo, acuerdos, etcétera, y otros beneficios para los afiliados en la forma que se considere más conveniente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Comisión Directiva:

ARTICULO 10

La asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva, que estará integrada por el secretariado compuesto por: un (1) Secretario general, un (1) Prosecretario general, un (1) Secretario administrativo, un (1) Secretario de actas, un (1) Secretario de prensa y propaganda, dos (2) Secretarios gremiales, un (1) Secretario de turismo, un (1) Secretario de previsión y seguridad social, una Secretaria de la mujer, un (1) tesorero y once (11) vocales titulares. Conjuntamente con la Comisión Directiva serán elegidos once (11) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva.

Secretario General:

ARTICULO 23 Son deberes y atribuciones del Secretario General:

Ejercer la representación legal de la organización, que podrá delegar en el Prosecretario General y/o en caso de ausencia, impedimento o separación de éste, en otro miembro de la comisión Directiva con autorización fehaciente, considerando lo previsto por el art. 18 de la Ley 23.551.

Convocar y presidir las reuniones de comisión directiva.

Firmar actas y resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondiente a las reuniones que asista.

Autorizar con el tesorero las cuentas, firmando recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

Firmar juntamente con el tesorero los cheques.

Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación.

Adoptar resoluciones urgente en casos de imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.

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