Aviso Oficial
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 13 de Abril de 2010 |
-
Fomentar entre sus afiliados al cooperativismo, ayuda social y el mutualismo creando a tales efectos dentro del sindicato todo lo inherente a tales fines.
-
Asumir en todas las circunstancias la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean éstos de carácter gremial, jurídico, etcétera.
-
Crear y sostener bibliotecas, habilitar salas de lectura y facilitar a sus afiliados en calidad de préstamo los volúmenes existentes.
-
Fomentar la educación física entre sus adherentes mediante la práctica de deportes adecuados a todos y a cada uno de ellos.
-
Inculcar las obligaciones del trabajo, impulsando la producción, como único medio de afianzar mayores conquistas sociales y económicas.
-
Organizar actos de capacitación integral que tiendan a elevar la cultura en general.
-
Mantener relaciones con entidades gremiales que permitan el intercambio de conocimiento como así también la colaboración en los fines y propósitos de este sindicato.
-
Representar y asesorar en todos los casos a sus afiliados.
-
Comprar, vender, permutar, ceder muebles o inmuebles y semovientes facilitar préstamos del inmueble o hipotecarios prendarios y toda clase de operaciones que las mismas resulten beneficiosas para el sindicato y sus fines.
-
Celebrar convenios de trabajo, acuerdos, etcétera, y otros beneficios para los afiliados en la forma que se considere más conveniente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Comisión Directiva:
La asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva, que estará integrada por el secretariado compuesto por: un (1) Secretario general, un (1) Prosecretario general, un (1) Secretario administrativo, un (1) Secretario de actas, un (1) Secretario de prensa y propaganda, dos (2) Secretarios gremiales, un (1) Secretario de turismo, un (1) Secretario de previsión y seguridad social, una Secretaria de la mujer, un (1) tesorero y once (11) vocales titulares. Conjuntamente con la Comisión Directiva serán elegidos once (11) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
Deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva.
Secretario General:
Ejercer la representación legal de la organización, que podrá delegar en el Prosecretario General y/o en caso de ausencia, impedimento o separación de éste, en otro miembro de la comisión Directiva con autorización fehaciente, considerando lo previsto por el art. 18 de la Ley 23.551.
Convocar y presidir las reuniones de comisión directiva.
Firmar actas y resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondiente a las reuniones que asista.
Autorizar con el tesorero las cuentas, firmando recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
Firmar juntamente con el tesorero los cheques.
Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación.
Adoptar resoluciones urgente en casos de imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.
Publicitar los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba