Aviso Oficial

Fecha de disposición13 Abril 2010
Fecha de publicación13 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31881
  1. Fomentar entre sus afiliados al cooperativismo, ayuda social y el mutualismo creando a tales efectos dentro del sindicato todo lo inherente a tales fines.

  2. Asumir en todas las circunstancias la defensa de los derechos integrales de sus representados, sean éstos de carácter gremial, jurídico, etcétera.

  3. Crear y sostener bibliotecas, habilitar salas de lectura y facilitar a sus afiliados en calidad de préstamo los volúmenes existentes.

  4. Fomentar la educación física entre sus adherentes mediante la práctica de deportes adecuados a todos y a cada uno de ellos.

  5. Inculcar las obligaciones del trabajo, impulsando la producción, como único medio de afianzar mayores conquistas sociales y económicas.

  6. Organizar actos de capacitación integral que tiendan a elevar la cultura en general.

  7. Mantener relaciones con entidades gremiales que permitan el intercambio de conocimiento como así también la colaboración en los fines y propósitos de este sindicato.

  8. Representar y asesorar en todos los casos a sus afiliados.

  9. Comprar, vender, permutar, ceder muebles o inmuebles y semovientes facilitar préstamos del inmueble o hipotecarios prendarios y toda clase de operaciones que las mismas resulten beneficiosas para el sindicato y sus fines.

  10. Celebrar convenios de trabajo, acuerdos, etcétera, y otros beneficios para los afiliados en la forma que se considere más conveniente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Comisión Directiva:

ARTICULO 10

La asociación será dirigida y administrada por la Comisión Directiva, que estará integrada por el secretariado compuesto por: un (1) Secretario general, un (1) Prosecretario general, un (1) Secretario administrativo, un (1) Secretario de actas, un (1) Secretario de prensa y propaganda, dos (2) Secretarios gremiales, un (1) Secretario de turismo, un (1) Secretario de previsión y seguridad social, una Secretaria de la mujer, un (1) tesorero y once (11) vocales titulares. Conjuntamente con la Comisión Directiva serán elegidos once (11) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos de sus titulares. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva.

Secretario General:

ARTICULO 23 Son deberes y atribuciones del Secretario General:

Ejercer la representación legal de la organización, que podrá delegar en el Prosecretario General y/o en caso de ausencia, impedimento o separación de éste, en otro miembro de la comisión Directiva con autorización fehaciente, considerando lo previsto por el art. 18 de la Ley 23.551.

Convocar y presidir las reuniones de comisión directiva.

Firmar actas y resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondiente a las reuniones que asista.

Autorizar con el tesorero las cuentas, firmando recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

Firmar juntamente con el tesorero los cheques.

Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación.

Adoptar resoluciones urgente en casos de imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.

Publicitar los actos del Gremio.

Designar las comisiones o sub-comisiones que considere conveniente, para los fines del sindicato, así como también reglamentar sus funciones, vigilar la conducta de sus integrantes, y aprobar o no sus resoluciones. Mantener relaciones con entidades que practiquen propósitos sanos y honorables.

Ejercer todos los actos y/o atribuciones que sean necesarios para un mejor desempeño de su misión en bien del gremio.

Coordinar con el secretario de cada área todo lo relacionado al desenvolvimiento de la misma, en un todo de acuerdo a las atribuciones conferidas a cada uno por el presente estatuto.

El número de afiliados al mes de marzo de 2010 es de 3800.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estAtuto sociAl del sindicAto de trAbAJAdores de industriA de lA AlimentAcion, FiliAl cAtAmArcA, AProbAdo Por resolucion m.t. Y s.s.

nº 905/94.

ARTICULO 1º

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con domicilio legal en la calle Rivadavia Nº 648, se constituye el Sindicato de Trabajadores de Industria de la Alimentación,

Filial Catamarca, que agrupa a losTrabajadores que presten servicio en la Industria de la Alimentación, rama café, té, yerba mate, panificaciones especializadas, especias, dulces, chocolates, azúcar, arroz, bizcochos, bombones, caramelos, confites, cereales, legumbres, productos dietéticas, galletitas, alfajores, cremas heladas, obleas, maníes, cucuruchos, y envase para helados, pastillas comprimidas y/o gomas, turrones, vinagres, cremas lácteas, frutas industrializadas en la cual cualquiera de sus tipos y sistemas, encurtidos, esperidinas, hortalizas industrializadas, conservas de tomate, productos y subproductos de la industrialización de la pesca, jugos de frutas concentradas y envasadas, productos lácteos, frutas al natural y disecadas, óleo, margarina, grasa, grasa hidrogenada, margarina vegetal, vainillas, palmeritas, aceites comestibles, aceite vegetal, postres industrializados, sopas y caldo concentrado, comidas envasadas, papas fritas y similares productos para copetín, secadores de arroz, secadores de té, peladores de aves (excluyendo los frigoríficos donde también se faena carne vacuna), aves y huevos y toda industrialización, procesamiento, incubación y producción avícola, procesamiento de la liebre, codornices, recolección de huevos, hongos, champiñones, almidón, y gluten, mostaza, materia prima para confitería, glucosa, café soluble, espesante para dulce agar-agar, alimentos balanceados, industrialización de la papa (en escama) polvo para hornear postres y levaduras artificiales, mazapán, producción manufactura, y distribución de tales productos u otro similares que se elevaron por los mismos Establecimientos. Tendrá como Zona de actuación todo el territorio de la Provincia de Catamarca, que comprende los siguientes: AMBATO,

ANCASTI, ANDALGALA, ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, BELEN, CAPAYAN, CAPITAL, EL ALTO,

FRAY MAMERTO ESQUIU, LA PAZ, POMAN, PACLIN, SANTA MARIA, SANTA ROSA, TINOGASTA,

VALLE VIEJO, constituyendo una Asociación Gremial con carácter...

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