Aviso Oficial

Fecha de disposición13 Abril 2010
Fecha de publicación13 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31881

ASOCIACIONES SINDICALES ARTICULO 29. -- Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

Al otorgamiento de la Inscripción Gremial el Sindicato cuenta con la cantidad de doscientos noventa y cinco (295) afiliados cotizantes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estAtuto sociAl del sindicAto del PersonAl JerArQuico Y ProFesionAl del municiPio de lAnus, AProbAdo Por resolucion m.t.e.Y s.s.

nº 156/10.

ARTICULO 1º

A los 15 días del mes de mayo de 2008, se constituye el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL MUNICIPIO DE LANUS, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores Jefes v Profesionales que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Lanús. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la ciudad de Lanús, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en 25 de Mayo Nº 759 de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º

Quedan establecidas las siguientes categorías de afiliados:

  1. Afiliado Activo: Son todas aquellas personas, que comprendidos en las categorías de Personal Jerárquico y/o Profesional. Tienen derecho a integrar y elegir las Asambleas y Organos Directivos previstos en este Estatuto, con derechos a voz y voto.

  2. Afiliado Pasivo: Son todas aquellas personas, que se entienden por Jubilados del Municipio de Lanús, tienen derecho a integrar las Asambleas y ocupar el cargo directivo de Secretario de la Tercera Edad para que represente los derechos de los trabajadores no activos del Municipio de Lanús, previsto en este Estatuto, con derecho a voz y voto.

ARTICULO 31 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario Tesorero Secretario de Gremial y Organización.

Secretario de Administrativo y Actas Secretario de Prensa y Relaciones Públicas Secretario de Acción Social Secretario de Turismo Secretario de...

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