Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Abril de 2010

ASOCIACIONES SINDICALES ARTICULO 29. -- Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

Al otorgamiento de la Inscripción Gremial el Sindicato cuenta con la cantidad de doscientos noventa y cinco (295) afiliados cotizantes.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estAtuto sociAl del sindicAto del PersonAl JerArQuico Y ProFesionAl del municiPio de lAnus, AProbAdo Por resolucion m.t.e.Y s.s.

nº 156/10.

ARTICULO 1º

A los 15 días del mes de mayo de 2008, se constituye el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL MUNICIPIO DE LANUS, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores Jefes v Profesionales que presten servicios en relación de dependencia con el Municipio de Lanús. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la ciudad de Lanús, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en 25 de Mayo Nº 759 de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º

Quedan establecidas las siguientes categorías de afiliados:

  1. Afiliado Activo: Son todas aquellas personas, que comprendidos en las categorías de Personal Jerárquico y/o Profesional. Tienen derecho a integrar y elegir las Asambleas y Organos Directivos previstos en este Estatuto, con derechos a voz y voto.

  2. Afiliado Pasivo: Son todas aquellas personas, que se entienden por Jubilados del Municipio de Lanús, tienen derecho a integrar las Asambleas y ocupar el cargo directivo de Secretario de la Tercera Edad para que represente los derechos de los trabajadores no activos del Municipio de Lanús, previsto en este Estatuto, con derecho a voz y voto.

ARTICULO 31 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario Tesorero Secretario de Gremial y Organización.

Secretario de Administrativo y Actas Secretario de Prensa y Relaciones Públicas Secretario de Acción Social Secretario de Turismo Secretario de Deportes Secretario de la Familia, la Minoridad y la Discapacidad Secretario de la Tercera Edad 2 vocales titulares.

Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

ARTICULO 40 Son deberes y atribuciones del Secretario General:
  1. Ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario Tesorero las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto. f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarias y coordinando su labor.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

sintesis del estAtuto sociAl del sindicAto de trAbAJAdores PerFumistAs,

AProbAdo Por resolucion m.t.e.Y s.s. nº 235/10.

ARTICULO 1º

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta, se constituye el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, con sede social y a los efectos legales en la calle Treinta y Tres Orientales Nº 156 de esta Capital Federal.

Finalidades, propósitos y radio de acción.

ARTICULO 2º

Son finalidades y propósitos del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, los que a continuación se enumeran:

  1. Organizar en el sentido gremial a todos los trabajadores y empleados de la industria...

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