Aviso Oficial 1855.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Decreto Presidencial 1855/2015

Bs. As., 16/12/2015

VISTO:

La Resolución DR-1388/02, la Ley 24.600, y;

CONSIDERANDO:

Que, esta Honorable Cámara no sesionará durante el próximo mes de enero.

Que, por tal motivo, resulta conveniente otorgar la licencia anual ordinaria a la mayor cantidad de agentes en dicho lapso y disminuir la utilización de recursos materiales, con la consecuente reducción de gastos.

Que, con el propósito de no causar perjuicio con la medida, corresponde asegurar la tramitación de las actuaciones que se consideren urgentes durante el período antes citado y disponer la suspensión de los plazos del resto de los trámites administrativos.

Que, la presente se dicta conforme a la Resolución DR-1388/02, Artículo 32, inciso n); los Decretos DP-939/84 y DP-518/94 y la Ley 24.600.

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN

DECRETA:

ARTICULO 1º

Determínase el receso administrativo del H. Senado entre los días 4 y 29 de enero de 2016, ambos inclusive.

ARTICULO 2º

Suspéndanse los plazos administrativos durante el período indicado en el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°

Delégase en el señor Secretario Administrativo del Honorable Senado de la Nación la facultad de determinar las actuaciones que podrán ser exceptuadas de la suspensión dispuesta en el artículo anterior.

ARTICULO 4°

Los responsables de cada área dispondrán guardias mínimas que, durante el receso administrativo, prestarán servicios en el horario de 10:00 a 17:00 hs.

ARTICULO 5°

Las dependencias de esta H. Cámara tendrán plazo hasta el día 20 de diciembre del año en curso, para informar a la Dirección de Administración de Personal la nómina de agentes que cubrirán las guardias requeridas y las licencias que excedan el período indicado en el artículo 1°. Las guardias a cubrir deberán ser también comunicadas a la Dirección de Seguridad.

ARTICULO 6°

Aquellos agentes que no cuenten con los días de licencia ordinaria necesarios para cubrir el período establecido en el Artículo 1°, deberán reintegrarse a sus funciones una vez gozada la licencia que, según la normativa vigente, le correspondiere.

ARTICULO 7°

Dase cuenta a los Señores Senadores de la Nación y notifíquese a las áreas Administrativa y Parlamentaria.

ARTICULO 8°

Dase intervención a la Dirección de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR