Aviso Oficial 159

Fecha de disposición17 Agosto 2007
Fecha de publicación17 Agosto 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31220

SUMARIO Nº CAUSANTE: INCONDUCTA 423.761/1998 EDILU SRL. art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero 423.761/1998 MORA JORGE ALBERTO art. 97 Ap. 2° del Código Aduanero AUTORIDAD DEL SUMARIO e. 17/8 Nº 554.469 v. 17/8/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES LEY Nº 22.351

RESOLUCION APN Nº 159/2007 DEL HONORABLE DIRECTORIO Bs. As., 7/8/2007

) Firmado: Ing. Agr. HECTOR MARIO ESPINA,

Presidente del Directorio. D. JUAN CARLOS GARITANO, Vicepresidente del Directorio. Dra. PATRICIAGANDINI, D. RAULALBERTO CHIESA y Lic. MARIA CRISTINAARMATTA, Vocales del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

  1. 17/8 Nº 554.545 v. 17/8/2007 AVISOS OFICIALES Anteriores INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) Ley 25.564

Resolución 46/2007

Posadas, Mnes., 9/8/2007

VISTO: la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1240/02, y la Resolución Nº 31/03 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley 25.564 en su Art. 30 expresamente establece que el INYM creará el Registro de Infractores, el que se constituirá con datos propios y de los Organismos competentes en la materia.

QUE, por Resolución 31/03 del INYM de fecha 30 de Julio de 2003, se crea el 'Registro Nacional de Infractores', en el ámbito del INYM, donde se incluirán a todos los infractores a la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las normas que en su consecuencia se dicten, debiendo inscribirse en el mismo a todos los Establecimientos sancionados por el INYM por infracción a las referida normas.

QUE, resulta necesario dictar la norma que instrumente el funcionamiento del Registro creado, la cual permita al INYM contar con la información necesaria a fin de determinar si el infractor es reincidente a los efectos de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 28 de la Ley 25.564.

QUE, a la fecha no se ha hecho uso de esta facultad reglamentaria, siendo política de este Instituto realizar todas las acciones necesarias para asegurar el correcto y ordenado funcionamiento del mencionado Registro de Infractores.

QUE, el dictado del Reglamento se encuadra dentro de las potestades atribuidas al INYM en elArt. 30 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

APRUEBASE, el Reglamento para el funcionamiento del 'Registro Nacional de Infractores' a la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las normas que en su consecuencia se dicten, creado por Resolución Nº 31/03 del INYM, que se agrega como Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º

El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3º

REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst.

Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RAMON A.

SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de laYerba Mate. -- ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de laYerba Mate. -- HERIBERTO FRIEDRICH, Director...

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