Aviso Oficial Notificacion Galarza Humberto

Fecha de disposición26 Noviembre 2007
Fecha de publicación26 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31289

II- El control estará a cargo de las áreas competentes, dependientes de las Subdirecciones General de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, quienes establecerán los procedimientos de ejecución correspondientes.

Que las acciones referenciadas se llevarán a cabo sobre las operaciones realizadas bajo el régimen de Aduana en Factoría. Aquellos usuarios que pretendan acogerse al presente programa, deberán solicitarlo formalmente ante el Departamento Grandes Operadores. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se expedirá sobre la aceptación o rechazo de los pedidos formulados, dentro de los 30 (TREINTA) días contados desde el pertinente requerimiento, previo informe fundado del Departamento Grandes Operadores.

Que el otorgamiento o la cancelación de los beneficios que por el presente se estatuyen, será facultativo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. -- Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I Los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría que deseen acogerse a los beneficios establecidos en el presente, deberán:

  1. - Ajustar su logística de importación a una operatoria nocturna comprendida entre las 19.00 hs y las 07.00. hs.

  2. - Ingresar la mercadería a través de las terminales portuarias del Puerto de Buenos Aires o por el Paso Fronterizo de Santo Tomé Sao Borja, jurisdicción de la Aduana de Santo Tomé.

  3. - Instalar cámaras en los lugares previamente autorizados por el Servicio Aduanero para realizar la consolidación y desconsolidación de las cargas que se tramiten por este programa. Las mismas deberán contar con un rango de alcance suficiente para cubrir la totalidad del área de operación.

  4. - Informar con anticipación al Servicio Aduanero respecto del arribo de la carga a la zona portuaria / frontera según se trate, especificando el tipo de mercadería y demás detalles que facilite su interpretación espectográfica permitiendo establecer la correspondencia entre lo declarado y la mercadería objeto de control. Asimismo deberán comunicar mediante nota la identificación de las personas que intervengan en las tareas inherentes a la operatoria física realizada bajo este programa.

  5. - Resguardar diariamente las imágenes obtenidas durante la operatoria en soporte digital. Dicho soporte quedará en custodia del Servicio Aduanero en dependencias de la Aduana en Factoría.

  6. - Aportar archivo informático con la digitalización de la documentación complementaria de las operaciones realizadas bajo este programa al Departamento Grandes Operadores y a la Subdirección General de Control Aduanero.

  7. - Adecuar el ancho de banda del vínculo de comunicaciones al volumen que la nueva operatoria requiera.

  8. - Reforzar las medidas de seguridad en orden a los requerimientos que formule el Servicio Aduanero.

  9. - Presentar un plan de capacitación para el personal que le depende y terceros contratados que intervengan en la presente operatoria, referido a cuestiones de seguridad de la carga e integridad personal.

e. 26/11 Nº 564.983 v. 26/11/2007 AVISOS OFICIALES...

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