Aviso Oficial Notificacion Galarza Humberto

Fecha de publicación22 Noviembre 2007
Fecha de disposición22 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31287

ANEXO II Grupos de países de destino e. 22/11/2007 Nº 564.790 v. 22/11/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 82/2007

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación Bs. As., 21/11/2007

VISTO la actuación 13707-98-2007 y la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno', modificada mediante Resolución Nº 240 de fecha 18 de abril de 2007, Nº 386 de fecha 11 de junio de 2007 y Nº 267 de fecha 9 de octubre de 2007, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 256 de fecha 5 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Resolución Nº 256 de fecha 5 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION introduce modificaciones en la clasificación arancelaria de las mercaderías descriptas como 'Preparación alimenticia a base de leche a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados, obtenida por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de quesos'.

Que la citada Resolución Nº 267/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION introduce modificaciones en el 'Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno' que afectan a las mercaderías citadas en el párrafo anterior.

Que, conforme lo dispuesto en las mencionadas Resoluciones, se hace necesario establecer valores referenciales de exportación de carácter precautorio en los términos y con los alcances de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el...

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