Aviso Oficial Notifica a Rodolfo Salvador Adami y Otros

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31364
ARTICULO 2º

Los Fondos de Aportes Mutuales conformarán el Patrimonio Neto de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Los montos correspondientes a las cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones que conforman el FAM deberán exponerse en una cuenta contable denominada 'Fondo Aportes Mutuales para Invalidez y Fallecimiento'.

ARTICULO 3º

Estarán a cargo del FAM los retiros transitorios por invalidez en curso de pago devengados a partir de la vigencia de dicho régimen.

Asimismo estarán a cargo del régimen de financiamiento que aquí se reglamenta, los siniestros que se tornen exigibles en los supuestos y las fechas que a continuación se detallan:

  1. integración de capital complementario: la fecha en que la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deba emitir, o bien emita, lo que resulte anterior, de acuerdo con los plazos de la normativa vigentes, la resolución que otorgue la pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, o la pensión por fallecimiento de beneficiario de retiro transitorio por invalidez, o que reconoce al afiliado el derecho de retiro definitivo por invalidez, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente;

  2. integración de capital de recomposición: la fecha en que la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deba emitir, o bien emita, lo que resulte anterior, de acuerdo con los plazos de la normativa vigentes, la resolución no reconociéndole al afiliado el derecho de retiro definitivo por invalidez, o la fecha en que la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tome conocimiento del otorgamiento del beneficio por vejez, dada la recaratulación del trámite correspondiente por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dejando sin efecto el retiro transitorio por invalidez, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente;

  3. retiro transitorio por invalidez: la fecha en que la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deba emitir, o bien emita, lo que resulte anterior, de acuerdo con los plazos de la normativa vigentes, la resolución que otorga el retiro transitorio por invalidez, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente.

  4. ajuste de siniestro: la fecha en que se deba emitir, o bien emita, lo que resulte anterior, de acuerdo con los plazos de la normativa vigentes, la resolución que otorga el derecho al ajuste, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente, excepto que éste corresponda a sobreestimación o subestimación atribuible a errores u omisiones de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en cuyo caso estarán a su cuenta y riesgo.

  5. Las diferencias por capitales complementarios que deban integrarse por aplicación de la Ley Nº 25.687: la fecha en que la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones esté obligada a su integración según lo normado en la Resolución Conjunta SAFJP Nº 25/2004 SSN Nº 29.843/ 2004.

  6. Las diferencias de haber mensual en la porción correspondiente al régimen de capitalización: la fecha de su devengamiento según lo normado en la Resolución Conjunta SAFJP Nº 25/2004 SSN Nº 29.843/2004.

ARTICULO 4º

Para el financiamiento de las prestaciones acorde al presente régimen deberá utilizarse:

  1. Para el caso de la desafectación de fondos para la cancelación o la puesta a disposición de los Retiros Transitorios por Invalidez; el Valor Cuota correspondiente al noveno día hábil anterior a la finalización del mes de cálculo.

  2. En el caso de la acreditación en CCI de capitales complementarios y de recomposición; el valor cuota correspondiente...

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