Aviso Oficial Notifica Resoluciones Nº 1423 y 1426/08 del Inaes

Fecha de la disposición18 de Julio de 2008

VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONESY/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PERIODO: 11 AL 20-07-2008

CARNES: (3) $ EX-PLANT-RES VACUNA (1): 1.099,89

1/2 RES 549,95

Cuartos 274,97

a) Carne c/hueso $ por kg. 4,90

b) Carne s/hueso $ por kg. 8,64

PORCINA (2): (excepto lechones) 372,81

a) Carne c/hueso $ por kg. 3,96

b) Carne s/hueso $ por kg. 4,95

OVINA: 17,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 1,07

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

EQUINA: 169,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 0,95

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) -Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.

Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. GERARDO LUIS PETRI, Director Nacional de Mercados, S.A.G.P.Y.A.

e. 18/07/2008 Nº 581.996 v. 18/07/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 270/2008

ACTA Nº 999

Expediente ENRE Nº 24.709/07

Bs. As., 2/7/2008

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Aprobar el 'MARCO DE REFERENCIA PARA EL CONTROL DE LA ATENCION TELEFONICA DE LAS DISTRIBUIDORAS' que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución y que comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de su publicación.

  1. - Las Distribuidoras: 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', 'EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA' y 'EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA' dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha fijada en el ARTICULO primero de la presente, podrán formular sus opiniones respecto del sistema de indicadores de calidad, sin perjuicio de la...

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