Aviso Oficial Notifica alSr Valentin Gomez
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2007 |
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 16/3 Nº 540.291 v. 20/3/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Valentín GOMEZ, la Resolución CNT Nº 112/96, dictada en el Expte. Nº 12044/ 94, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
Valentín GOMEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso a) del Decreto Ley Nº 33.310/44, ratificado por Ley Nº 13.030, por los motivos expuestos en los considerandos.
Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- Dto. Nº 1759/72 (T.O. 1991), en sus arts. 84 y 94, se podrán articular los recursos de reconsideración o alzada dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto.
Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 16/3 Nº 540.292 v. 20/3/2007 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - Capital Federal NOTIFICASE al Sr. Gabriel Luis BERGAGNA, la Resolución CNC Nº 1676/99, dictada en el Expte. Nº 8954/95, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe a continuación:
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