AVISO LEY 19.550 - LIVEBIMED SAS

Fecha de la disposición24 de Junio de 2021

LIVEBIMED SAS, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 37 inc. b) ap. 1 y 2 Ley 27.349; Comunica que en fecha 14 de junio de 2021, por Asamblea de socios se resolvió por unanimidad la eliminación del art. 11.5 relativo a las prestaciones accesorias; y la modificación del artículo NOVENO del estatuto social, relativo al órgano de gobierno de la sociedad, el cual quedó redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO NOVENO: ÓRGANO DE GOBIERNO. El órgano de gobierno será la Asamblea de Accionistas y se regirá por las siguientes reglas: 9.1. Asamblea de Accionistas: a) Convocatoria. Las asambleas de accionistas podrán autoconvocarse o se celebrarán cuando lo convoque cualquier Director de la sociedad, o un socio o grupo de socios que represente al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital de la sociedad, bastando a tal fin con que el convocante lo notifique con siete (7) días corridos de anticipación a todos los socios y, en su caso, al Director de la sociedad, indicando en tal comunicación, los puntos de orden del día que propone tratar. b) Notificación de la convocatoria. Queda a cargo del socio requirente, o, en su caso, del Director, la prueba o acreditación de notificación a todos los socios. La misma podrá ser realizada por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. c) Lugar de la reunión: Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N.º 27.349. d) Régimen aplicable. Distintos modos de adoptar resoluciones sociales. Se aplicará en el siguiente orden de prelación normativa: 1) El art. 53 de la Ley 27.349; 2) el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación; y 3) el primero y el último párrafo del art. 159 de la Ley General de Sociedades. e) Mayorías: e.1. Mayorías agravadas. Las siguientes resoluciones deberán ser aprobadas por al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social: (i) Aumento del capital...

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