AVISO LEY 19.550 - CLINICA DEL NORTE S.A.S.

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2021

CLINICA DEL NORTE S.A.S. En la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina a los 11 días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno, quien suscribe el Sr José Darío Lujan, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 29.196.645, CUIT N° 20-29196645-5 quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias, con domicilio en B° Viñas del Torreón Manzana H casa n°21 Luzuriaga Maipú, Provincia de Mendoza, en su carácter de Socio y el Sr José Alberto Luján , DNI Nº 11.603.335, CUIT Nº 20-11603335-7, de nacionalidad Argentino, nacido el 18/03/1955, profesión: Comerciante, estado civil: casado, con domicilio en calle, Simón Bolívar N°64, Villa Tulumuya, DEPARTAMENTO de Lavalle, PROVINCIA DE MENDOZA en carácter de socio DICE: Que de acuerdo a las observaciones efectuadas por la Dirección de Persona Jurídicas en el trámite de constitución deciden por unanimidad modificar el texto referido al Artículo Cuarto “Capital Social” y Disposiciones Transitorias, punto 2 “Suscripción e Integración del Capital Social”. Los puntos y artículos subsanados quedan redactados de la siguiente forma: A) ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de pesos SESENTA MIL ($60.000), representado por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos uno ($1), valor nominal cada una y con derecho a voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno o más votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. B) Disposiciones Transitorias 2): Los socios LUJAN JOSE DARIO Y LUJAN JOSE ALBERTO suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: suscribe la cantidad de 60.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la constancia de pago de los gastos correspondientes a la constitución de la sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Los Socios suscriben totalmente el capital social de pesos sesenta mil ($ 60.000), en este acto representado en sesenta mil (60.000) acciones, de pesos uno ($1) de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a voto por acción en la siguiente forma: José Darío Lujan (30.000) acciones por la suma de pesos treinta mil ($30.000), José Alberto Lujan (30.000) acciones por la suma de pesos treinta mil ($ 30.000). El socio fundador José Darío Lujan integra el 25% de sus respectivos aportes, en este acto, es decir la suma total de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00) en dinero en efectivo, obligándose a integrar el saldo en un plazo no mayor de 2 años, a contar de la fecha de la constitución; El socio fundador José Alberto Luján integra el 25% de sus respectivos aportes, en este acto, es decir la suma total de pesos siete mil quinientos ($ 7.500,00) en dinero en efectivo, obligándose a integrar el saldo en un plazo no mayor de 2 años, a contar de la fecha de la constitución. Acreditándose tal...

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