AVISO LEY 19.550 - MATPERF S.R.L

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

MATPERF S.R.L ACTA DE SUNSANACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL DE “MATPERF S.R.L”. Con fecha 17/02/2021, FLAVIO GUSTAVO PEREZ, D.N.I.: 21.911.101 y ANDRES HORACIO MATEU, D.N.I: 23.291.053, EXPONEN: 1-Que convienen y deciden transferir en este acto las sus cuotas sociales, ambos socios posee cada uno el 50% del capital social y transfieren la totalidad de sus cuotas, en este acto al Sr. FRANCO MARIANO SANCE MUNARIN, argentino, D.N.I: 37.964.897, CUIT: 20-37964897-6, nacido el 03/01/1994, soltero, de 27 años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Cerro de las Mentas 2306, del Barrio Dalvian, de la Ciudad de Mendoza, quien adquiere NOVECIENTAS (900) cuotas sociales y al Sr. JUAN MANUEL LARA, D.N.I.: 34.748.695, argentino, soltero, CUIT: 20-34748695-8, 31 años, nacido el 18/19/1989, comerciante, con domicilio real en calle Lavalle 1214, de Guaymallén, Mendoza, quien adquiere en este acto la cantidad de DIEZ (10) cuotas sociales, Los cedentes aceptan y renuncian a la totalidad de derechos económicos, políticos y sociales, en su calidad de socios que le correspondían en la sociedad “MATPERF SRL”.- 2.-Precio: la venta se pacta y realiza por el precio total convenido de PESOS CIEN MIL ($100.000) en dinero en efectivo en este acto. .3.- Inexistencia de medidas cautelares. Los cedentes afirman con carácter de declaración jurada que al momento de la presente cesión no existen medidas cautelares, sobre derechos reales que graven las cuotas sociales cedidas. Los cedentes manifiestan que no se encuentran inhibidos para ceder las cuotas sociales y las cuotas que transfieren en este acto no las tienen, cedidas, gravadas ni comprometidas en ninguna forma. 4.-Renuncia: En este acto el Sr. SALVADOR NICASIO PEREZ, D.N.I: 6897937, argentino, CUIT: 20-6897937-5, argentino, fecha de nacimiento: 11/10/1943, casado, comerciante con domicilio en calle Barrio Lago del Torreón M-J,C-16, Luzuriaga, Maipú, Mendoza, renuncia a su calidad de gerente. Los CESIONARIOS, se comprometen a realizar los actos útiles para la inscripción de la presente cesión y la conclusión de la sociedad “MATPERF SRL” en el Registro público de Comercio.- Las partes, es decir, ahora los cesionarios, manifiestan no tener restricciones a la capacidad y EXPRESAN: Que vienen a modificar el artículo primero y la cláusula Tercera en sus puntos b) c) y d) del contrato social de la sociedad de referencia. En...

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