AVISO LEY 19.550 - HUERQUÉN SERVICIOS MINEROS SRL.
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2021 |
HUERQUÉN SERVICIOS MINEROS SRL. A Por acta de reunión de socios de fecha 15/05/2019 se aprueba la transferencia de la totalidad de las cuotas sociales a favor de los Señores JUAN MANUEL TEJADA DNI 37.521.294 y ALBERTO ANTONIO TEJADA DNI 21.370.014; B) Por acta de reunión de socios de fecha 03/02/2021: 1) Se acepta la renuncia de la Señora ANDREA L. JOFRÉ como socia gerente, 2) Se procede a efectuar una nueva designación, resultando electo como Socio Gerente, el Sr JUAN MANUEL TEJADA, DNI 37.521.294, 3) Se aprueba la modificación de los Arts. 2°, 5°, 6° y supresión del Art. 14, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: La sociedad tiene su domicilio legal en la PROVINCIA DE MENDOZA; pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país o en el extranjero; ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social lo constituye la suma se PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) representados por Quinientas cuotas de PESOS CIEN ($100) cada una de ellas, con derecho a un voto por cuota social.- El referido capital podrá ser ampliado en cualquier momento por decisión unánime de los socios, ya sea mediante nuevos aportes o por capitalización del total p por parte de los montos acreditados en las respectivas cuentas particulares.- ARTÍCULO SEXTO: ADMINISTRACIÓN – USO DE LA FIRMA SOCIAL - ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS GERENTES: La administración de la sociedad está a cargo de una o más personas, quienes podrán actuar en forma conjunta o indistinta, pudiendo ocupar el cargo de gerente los socios o no socios, con las facultades necesarias para obrar a nombre de la sociedad y realizar todas las operaciones y los actos jurídicos en que la sociedad esté directa o indirectamente interesada. El uso de la firma social estará a cargo de/los socio/s gerente/s, quien/es deberá/n suscribir con su firma personal debajo de un sello con la leyenda HUERQUEN SERVICIOS MINEROS S.R.L. No podrán comprometer la firma social en asuntos y negocios ajenos a los fines sociales, ni constituirla en fianza, garantía o aval de terceros. Los gerentes no pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiera, poderes especiales conforme al artículo 375 del C.C.C.N.; pueden en consecuencia celebrar en nombre de la...
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