AVISO LEY 19.550 - CELESTINO PONTEL E HIJO S.R.L.

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019

CELESTINO PONTEL E HIJO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA Comunica que por Acta de Reunión Extraordinaria de Socios de fecha 02 de Julio de 2018 Los socios deciden por unanimidad reformar y adecuar de los artículos 6, 8 y 14 al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación: De la lectura de los artículos enunciados surge que existen números de artículos que referencian al antiguo Código Civil, por lo tanto mociona para que se eliminen los números de los artículos y se referencie sólo a la parte pertinente del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la moción es aprobada por unanimidad y se transcriben a continuación los artículos referenciando a la Normativa vigente a saber: “ARTÍCULO SEXTO: DE LA CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD: A los efectos del cumplimiento del objeto social determinado en el artículo tercero, la sociedad podrá efectuar en el país o en el extranjero, todos y cada uno de los actos jurídicos lícitos que implican para las personas jurídicas la más plena capacidad, incluidos aquellos para los cuales se requiere poderes expresos y especiales y que consigna el Código Civil y Comercial de la Nación sin limitaciones de ninguna naturaleza, creando, manteniendo o conservando, modificando y extinguiendo derechos reales o personales y obligaciones que tengan relación o sean consecuencia conveniente o necesaria del desarrollo de los fines para los cuales fue creada la sociedad” Luego de ser leído es aprobado en forma unánime. “ARTÍCULO OCTAVO: DISPOSICIONES SUBJETIVAS EN LA ENTIDAD. USUFRUCTO SOBRE CUOTAS DE CAPITAL Y SOBRE LA RENTA. En ajuste al artículo 153 de la ley de sociedades, el ingreso de nuevos socios y la trasmisión del dominio o afectación gratuita u onerosa por otro tipo de derechos reales de las cuotas de capital de quienes hoy son terceros ajenos a la sociedad, excepción hecha a lo estipulado en favor exclusivo y excluyente de los socios fundadores, en el punto f) de este mismo artículo, son desde ya actos restringidos y aislados, aún en el caso de aquellos que sucedan a título universal al suceder al socio fallecido. La limitación así pactada, obliga a respetar los derechos de preferencia en primer lugar, en favor de los restantes socios y en segundo lugar, en favor de la propiedad de la sociedad, aludidos en la citada norma legal que los socios unánimemente regulan así: A) La incorporación de nuevos socios se perfeccionará sin más, mediando la conformidad unánime de todos los integrantes de la entidad al tiempo de la...

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