AVISO LEY 19.550 - REVISIONES TECNICAR S.A.

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2019

REVISIONES TECNICAR S.A. comunica que a fecha 10 de junio del 2015 modificó artículos 5, 6, 7, 10, 12, 14, 15, 16 y 18 de su estatuto social quedando redactados de la siguiente forma: ARTICULO QUINTO. Capital. El capital social se fija en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), representados por dos clases de acciones; sesenta acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de PESOS CIEN ($ 100) cada una, de un voto por acción, clase “A”¸ y sesenta acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de PESOS CIEN ($ 100) cada una, de un voto por acción, clase “B”. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los art. 211 y 212 de la Ley de Sociedades 19.550 y serán firmados por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. AUMENTO. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria, hasta el Quíntuplo, como lo establece el artículo ciento ochenta y ocho de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La aprobación del aumento, tanto en asamblea ordinaria como extraordinaria, deberá contar con los votos favorables correspondientes al setenta por ciento (70 %) del capital social sin computarse el voto plural. Para estos fines, todas las acciones se considerarán como si fueran de una sola clase. La asamblea fijará las características de las acciones a emitirse, en razón del aumento. Las resoluciones de la asamblea se publicarán e inscribirán. ARTICULO SÉPTIMO. DERECHO DE PREFERENCIA. Los titulares de las acciones ordinarias en los casos de aumento de capital, tendrán derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones correspondientes a su clase, en proporción a sus respectivas tenencias, debiendo cada aumento respetar la proporcionalidad en el capital de cada clase de acciones, salvo acuerdo unánime de los socios que disponga lo contrario. Si el derecho de preferencia no fuera ejercido total o parcialmente dentro de una clase de acciones, los accionistas de la otra clase de acciones podrán ejercerlo, en proporción a sus respectivas tenencias, dentro si clase. Este derecho de preferencia para adquirir las nuevas acciones podrá ser ejercido dentro de los plazos establecidos legalmente, comunicando dichas circunstancias al Directorio en forma fehaciente y expresa. El derecho citado está limitado en las formas y condiciones del art. 197 de la Ley 19550. TRANSFERENCIA ENTRE SOCIOS. La transferencia de acciones entre los socios de la sociedad, será libre y no tendrá restricción alguna. TRANSFERENCIA A TERCEROS. En caso de que alguno de los socios, tuviere la intención de...

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