AVISO LEY 19.550 - ROVLAN S.A.

Fecha de la disposición14 de Junio de 2019

ROVLAN S.A. (Aumento de Capital y Modificación de Estatutos). De conformidad con lo determinado por el artículo 10, apartado b) de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984), se hace saber que ROVLAN S.A., resolvió en Asamblea General Extraordinaria del día 16 de mayo de 2.018, aumentar el capital social en la suma de $ 3.886.000 Como consecuencia de ello, el capital social suscripto asciende a la suma de $ 3.906.000. Asimismo, se decidió reformar los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 18, y 19 del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “ROVLAN SA” queda constituida una sociedad anónima que se regirá por los presentes estatutos y supletoriamente por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o.1984) y demás leyes y reglamentaciones vigentes. Los artículos que se mencionan sin ninguna especificación en este Estatuto, se refieren a aquella legislación societaria. ARTÍCULO TERCERO: Su duración se establece hasta el 31 de diciembre del año 2.098. ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL PESOS ($3.906.000), representado por TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA (39.060) ACCIONES de un valor nominal unitario de PESOS CIEN ($100). Todas las acciones revisten los caracteres de ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a UN (1) voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y serán firmados por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO: El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t. o. 1984). ARTÍCULO SÉPTIMO: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones, conforme al artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t. o. 1984), salvo los casos previstos en el artículo 197 de dicha norma. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t. o. 1984). ARTÍCULO NOVENO: Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, la sociedad podrá emitir debentures y obligaciones negociables, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR