AVISO LEY 19.550 - MODIFICACION ESTATUTO LUBRU SR.

Fecha de la disposición13 de Junio de 2019

LUBRU S.R.L. PUBLICACIÓN DE EDICTOS REFORMA ESTATUTO ART. 10 INCICOS. b) LEY 19550. En la sede social de la empresa sito en calle Juan Gualberto Godoy N° 4.178 de Barrio La Madera, Villa Nueva, Guaymallén, Provincia de Mendoza, el 30 de Abril de 2019 en reunión de socios de LUBRU S.R.L., se decidió modificar el ESTATUTO SOCIAL, en referencia a su CAPITAL SOCIAL reduciéndolo a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por lo que se modifica su artículo CUARTO (4°) quedando redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), dividido en CIEN (100) CUOTAS SOCIALES de PESOS MIL ($ 1.000) cada una de valor nominal. “Por lo que a continuación se transcribe la totalidad del estatuto: ESTATUTO SOCIAL DE LUBRU S.R.: CLAUSULA PRIMERA: Que han decidido constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en la república Argentina que se regirá por las disposiciones del Estatuto que a continuación se dicta y supletoriamente por la ley general de sociedades N° 19550, sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes. CLAUSULA SEGUNDA: Que la sociedad constituida se regirá por el siguiente ESTATUTO: ARTICULO PRIMERO: -DENOMINACIÓN y DOMICILIO: La Sociedad se denomina "LUBRU S.R.L.” y tiene su domicilio en la provincia de MENDOZA.- Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales, agencias o representaciones. ARTICULO SEGUNDO:- DURACIÓN: Su duración es de cincuenta (50) años contados a partir de la inscripción en el registro público de comercio. ARTÍCULO TERCERO:- OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) INMOBILIARIA: Mediante la comercialización, por cuenta propia o de terceros, alquiler y administración de bienes inmuebles propios o de terceros, consorcios, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal y Pre horizontalidad. B) CONSTRUCTORA: Mediante el estudio, proyecto, desarrollo, dirección y ejecución de obras de arquitectura, ingeniería, viales, públicas o privadas. Comprende los trabajos de ingeniería, agrimensura y arquitectura pertinentes, los cuales se realizarán, en caso de corresponder, a través de los profesionales matriculados y conforme la legislación vigente. C) FINANCIERA: tales como inversiones, aportes de capital; ejecución de operaciones crediticias con fondos propios; garantizar...

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