AVISO LEY 19.550 - RED VALOR S.A.S. SUBSANACION

Fecha de la disposición 6 de Junio de 2019

RED VALOR S.A.S. En la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a Cuatro días de mes de junio del año dos mil diecinueve, COMPARECEN: el Señor Germán Ariel CARRAZCO, DNI Nº 23.225.933, CUIT Nº 20-23225933-8, de nacionalidad argentino, nacido el 04/03/1973, profesión: Comerciante, estado civil: Casado en primeras nupcias con Silvina Jorgelina Lourdes RIOS, con domicilio en calle Horcones 1.026, Gobernador Benegas, Godoy Cruz, Mendoza y el Señor Giovanni Bernardo PATTI HANCEN, DNI Nº 31.900.997, CUIT Nº 20-31900997-4, de nacionalidad argentino, nacido el 04/08/1985, profesión: Comerciante, estado civil: Soltero, con domicilio en calle Arturo González sin número, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Mendoza; en nombre y representación de RED VALOR S.A.S. (en formación), con domicilio legal y social en calle Colón 280, Ciudad, Mendoza, cuya inscripción tramita ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, bajo el expediente numero 2019-02194503, caratulado RED VALOR S.A.S; en sus caracteres de Administrador Titular y Administrador suplente respectivamente; con facultades suficientes para el presente otorgamiento, según surge del Contrato Social de RED VALOR S.A.S de fecha 20 de mayo de 2019, con firmas debidamente certificadas por la Notaria M. Florencia Dorto Lorences, Titular del Registro Notarial numero 864 de Godoy Cruz, en foja de actuación notarial serie P – N° 000085601, de fecha 20 de mayo de 2019. -Y en los caracteres invocados y acreditados, ante la siguiente observación formulada por la Asesoría de la Dirección de Personas Jurídicas: “1) Que el objeto debe encontrarse debidamente determinado según lo establece el art. 11 inc 3 de la L.G.S, y que conforme el art. 36 inc 4 de la Ley 27.349, el cual establece que el objeto social de la SAS podrá ser plural y deberá enumerar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyan el mismo, las que pueden o no guardar conexidad o relación entre ellas.”; los socios manifiestan expresamente que la sociedad, no tendrá como objeto principal, la realización de actividades financieras, en consecuencia, resuelven MODIFICAR el ARTÍCULO TERCERO del Contrato constitutivo, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO. Objeto: A) Marketing: a) Desarrollo total o parcial de planes de comunicaciones, telefonía e internet, prestación de servicios a través del sistema de centro operativo, centro de atención del cliente (Call Center), b) Recupero de créditos, venta de promociones en general por vía telefónica, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio de difusión, c) Realizar asesoramiento especializado en comercialización y comunicaciones, B) Comerciales: a) Compra-venta, importación, exportación, representación, comisión, sesión, mandato, consignación, leasing de equipo de telecomunicaciones, celulares y sus respectivos repuestos e insumos, b) Servicio técnico de los referidos equipos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para efectuar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades numeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro previo.”.- Quedando rectificado el artículo y los incisos de referencia conforme a lo solicitado por la autoridad de aplicación. En virtud de ello concluyen: PRIMERO: Que por el presente instrumento vienen a ratificar la voluntad de constitución de la sociedad mencionada “ut supra” que se denominará “RED VALOR...

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