AVISO LEY 19.550 - PORTFOLIO SOCIEDAD ANONIMA

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019

PORTFOLIO SOCIEDAD ANONIMA comunica que los socios resolvieron mediante Asamblea General Extraordinaria Nº 13 celebrada el 16 de mayo de 2019 (fs. 49 a 54 del Libro de Actas) modificar los siguientes Artículos del Estatuto Social de Portfolio S.A: Artículo Tercero que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: Su duración será de Cincuenta (50) años a partir de la inscripción en el Registro Público. Artículo Cuarto que quedó redactado de la siguiente manera “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo realizar las actividades previstas para la categoría de Agente Asesor Global de Inversión, reglamentada por la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades determinadas por la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias (incluyendo la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores “Normativa Aplicable”). La sociedad proporcionará de manera habitual y profesional servicios de: I) Asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; II) Gestión de órdenes de operaciones y/o administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso a nombre y en interés de sus clientes. Estas operaciones serán realizadas por medio de un AN, ALYC, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior -siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores en materia de transparencia fiscal, previstos en el inciso b) del artículo 2 del decreto 589/2013 y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI, y/o conforme la normativa que en el futuro lo reemplace o complemente. En todos los casos, las actividades de la sociedad bajo la normativa aplicable requerirán el cumplimiento de las normas de la Comisión Nacional de Valores. La sociedad tiene plena capacidad derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda la actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, sin más limitaciones que las provenientes de la Normativa Aplicable, la L.G.S 19.550- y sus modificatorias, complementarias y reglamentarias-, y este estatuto.” Artículo Noveno que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Noveno: Por resolución de la Asamblea General Ordinaria, la sociedad...

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