AVISO LEY 19.550 - LUMOSA S.A.S

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019

LUMOSA S.A.S. Contrato subsanatorio. En la ciudad de Mendoza, siendo 6 de marzo de 2019 comparecen la Sra. María Nazarena Montiel, DOCUMENTO UNICO Nº 24.123.917 y el Sr. Luis D´Ascanio, DOCUMENTO UNICO N° 27.090.986 con el objeto de subsanar las observaciones al instrumento constitutivo de LUMOSA SAS según Expediente Electrónico N° 00335229/19: Se procede a dar lectura a las observaciones realizadas al instrumento constitutivo de LUMOSA S.A.S presentada en expediente electrónico N° 00335229/19 y se proponen las siguientes modificaciones para subsanar las mismas: Contrato constitutivo: Téngase por constituida la Sociedad con fecha 26 de noviembre de 2018, fecha en que la escribana Maria Emilia Egües, certificó el instrumento constitutivo de LUMOSA S.A.S. Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, dentro o fuera del país, por sí o mediante el concurso de profesionales, técnicos e idóneos contratados para tal fin; a las siguientes actividades: (a) Comerciales: compra, venta, permuta, exportación e importación, representación, comisión, cesión, mandato, consignación, comercialización y distribución al por menor o mayor de i) materiales textiles, ropas, prendas de vestir, toda clase de indumentaria, fibras, cueros, tejidos, retazos, accesorios, hilados en general; ii) calzados; y su negociación en el país o fuera de él; (b) Inmobiliarias, constructora y fiduciarias: La adquisición, explotación, locación o arrendamiento, fraccionamiento, construcción, administración y comercialización de bienes inmuebles urbanos y/o rurales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro...

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