AVISO LEY 19.550 - EVP GROUP ARGENTINA S.A.S.

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2019

“ACTA MODIFICATORIA CONSTITUCION DE “EVP GROUP ARGENTINA S.A.S.” En la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los Treinta días del mes de Enero del año dos mil diecinueve, comparecen los señores: 1) CHARBEL DAMIAN RANGO, D.N.I N° 32.879.387, CUIT 20-32879387-4, argentino, nacido el 13/04/1987, de 31 años de edad, con domicilio real en Barrio Los Olivos, Lote M7, Carrodilla, Lujan de Cuyo, Provincia de Mendoza, República Argentina, quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida; 2) PABLO EZEQUIEL JURI, D.N.I N°33.352.425, CUIT 20-33352425-3, argentino, nacido el 07/10/1987, de 31 años de edad, con domicilio real en Monseñor Fernandez 327, Ciudad, Tupungato, Provincia de Mendoza, República Argentina, quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida; 3) VAZQUEZ MATIAS MAXIMILIANO, D.N.I N° 31.902.787, CUIT 20-31902787-5, argentino, nacido el 6/12/1985, de 33 años de edad, con domicilio real en Misiones 3412, Planta Baja B, Ciudad, Mendoza, República Argentina, quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida; 4) FERNANDO LUIS LOPEZ PESCI, D.N.I N° 32.504.759, CUIT 20-32504759-4, argentino, nacido el 26/08/1986, de 32 años de edad, con domicilio real en Azul 1532, Barrio Covimet, Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, República Argentina quien manifiesta ser de estado civil soltero y no tener su capacidad restringida, quienes actúan por sí y declaran no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo Nº 299 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 quienes actúan por sí y declaran no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo Nº 299 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y mediante el presente escrito resuelven suscribir la presenta Acta Modificatoria de Constitución de “EVP GROUP ARGENTINA S.A.S sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones especiales: Primero: Que en fecha 27 de diciembre del año 2018, se suscribió contrato constitutivo de EVP GROUP ARGENTINA S.A.S. Que en fecha 28 de diciembre del año 2018, se requirió se proceda a la certificación de firmas del Contrato.- Que con motivo a ello se originó en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza, Expediente Administrativo 7799, Letra E, Año 2018.- Que por medio de la presente se ha dispuesto modificar el TITULO II ARTICULO QUINTO y el TITULO III, ARTICULO SEXTO del citado contrato los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO QUINTO: Transferencia de las acciones. Restricciones. Derecho de Adquisición Preferente. Las ACCIONES ORDINARIAS que se suscriben e integran en este acto, no podrán ser transferidas a persona alguna ni a título oneroso ni gratuito por el término de CINCO (5) años a contar desde la emisión – art. 48 Ley N°27.349, a excepción...

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