AVISO LEY 19.550 - MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.U

Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2019

MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.U. – El 15 de enero de 2019, se hizo presente en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria el único accionista de MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.U., que figura en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y representa el cien por ciento del capital social y votos. También se presentó el síndico de la sociedad. La finalidad de ésta reunión fue tratar los puntos del Orden del Día consignados en la convocatoria transcripta en el acta de directorio del mismo 15 de eberi de 2019. La asamblea se reunió de conformidad a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) es decir, asamblea unánime, omitiéndose en consecuencia la publicación de convocatoria prevista por el estatuto social y debiendo ser los temas tratados aprobados por unanimidad de los presentes. Presidió la reunión Patricia Inzirillo, quien luego de confirmar la existencia de quórum, puso a consideración de los presentes los puntos del Orden del Día por no haberse formulado objeciones al acto. En el segundo punto del Orden del Día se trató y resolvió adecuar a la Sociedad en una sociedad anónima unipersonal. A consecuencia de lo resuelto en el punto anterior, se dio paso al tercer punto del Orden del Día y por unanimidad se resolvió (i) reformar el artículo 1° del estatuto social a fin de modificar la denominación social de la Sociedad e incluir el cambio a sociedad anónima unipersonal, el quedará redactado de la siguiente manera: “Bajo la denominación de “MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.U.” continúa funcionando la sociedad que anteriormente se llamara “MINERA PEREGRINE ARGENTINA S.A.”, la que se regirá por el presente estatuto y supletoriamente por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes”; (ii) reformar el artículo 6° del estatuto social, a fin de adecuarlo a las exigencias de integración total de capital de las sociedades unipersonales, que quedará redactado de la siguiente manera: “El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 19.550, aplicación que se publicará e inscribirá. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la reforma y condiciones de...

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