AVISO LEY 19.550 - TRACMER S.R.L. CESION DE CUOTAS SOCIALES. REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL. DESIGNACION DE OTRO GERENTE.

Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2018

TRACMER S.R.L. CESION DE CUOTAS SOCIALES. REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL. DESIGNACION DE OTRO GERENTE. Comunica que en reunión de socios de fecha 21 de octubre, se consideró y resolvió sobre: 1) CESION DE CUOTAS SOCIALES: Con fecha 20 de octubre de 2018, atento resulta del contrato de cesión de cuotas partes sociales, formalizada por instrumento privado, cuyas firmas fueron certificadas por la Notaria ELIANA E. ANGLAT EZTALA, titular del registro número veintiséis, de Capital Mendoza, debidamente sellada por la Dirección General de Rentas de Mendoza; la señorita Andrea Mariela Rico, DNI 24.826.204, argentina, mayor de edad, estado civil soltera, con domicilio en Francisco de la Reta 98, San José, Guaymallén, Provincia de Mendoza, ha cedido y transferido diez (10) cuotas partes de las que era titular, a favor del Señor Fernando Gabriel Echenique, DNI 20.569.876, argentino, mayor de edad, estado civil casado, domiciliado en Santiago de Liniers 165 Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. Como consecuencia de la transferencia la propiedad del capital social de TRACMER S.R.L, de veinticinco mil ($ 25.000,00) dividido en 250 cuotas partes de cien pesos ($100) cada una, queda distribuido de la siguiente forma: el Señor Marcelo Horacio Rico titular de 240 cuotas sociales equivalente al 96% del capital social y el Señor Fernando Gabriel Echenique, titular de 10 cuotas sociales equivalentes al 4% del capital social. 2. REFORMA DEL CONTRATO SOCIAL: Como consecuencia de la cesión, resultó necesario modificar el artículo primero, quinto y séptimo del contrato social de TRACMER, los que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girara bajo la denominación de TRACMER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Pudiendo establecer sucursales, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior. ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), representado por doscientos cincuenta (250) cuotas sociales de CIEN PESOS ($ 100) cada una. El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del...

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