AVISO LEY 19.550 - SUBSANACION ONESIMO SAS

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2018

ONESIMO S.A.S. Acta de Subsanación, escritura 42, fecha 9 de noviembre 2018, notaria Cecilia Imburgia Registro Notarial 684: por este acto conforme lo requiere la Dirección de personas jurídicas y registro público se subsana ONESIMO S.A.S. se constituyó por escritura número 29, fojas 110, registro 684, el 10 de agosto 2018, se subsana ARTICULO TERCERO, SEXTO Y SEPTIMO: quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: inciso B) FIDUCIA: Mediante la actuación como agente fiduciario en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación o las normas que en el futuro la reemplacen, en fideicomisos ordinarios de inversión, inmobiliarios, administración de bines de todo tipo, garantía, incluido la combinación de los citados fines; excluidos: i) aquellos fideicomisos para los que se requiera autorizaciones especiales, los relacionados con actividades y supuestos comprendidos en el art. 299 LGS y ii) el ofrecimiento de la calidad de fiduciario al público en general en los términos del art. 1673 CCyCN.- ARTICULO SEXTO: Órgano y Administración. Gerencia. 6.1. Composición. 6.1.1. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una GERENCIA, conformada por uno o más gerentes personas humanas, que podrán ser socio o no, según lo determine en cada caso el órgano de gobierno, quien es el órgano competente para designar, al o a los gerentes. 6.1.2. Gerencia Plural. Cuando la Gerencia sea plural, las facultades de administración y representación serán indistintas. 6.2. Suplentes. 6.2.1. Designación de suplentes. Se deberá designar uno o más gerentes suplentes, salvo cuando exista organizado y designado órgano de fiscalización, en el que no será necesario. 6.2.2. Formalidades y causas de la asunción del suplente. El o los gerentes suplentes reemplazarán al titular en caso de ausencia o vacancia, podrá asumir de forma automática, sin más requisito que acta firmada por el suplente que asume, pasada al libro de gerencia de la sociedad, donde se indique: i) que asume el suplente en reemplazo del titular, individualizando a las persona reemplazada; ii) si asume de forma temporaria o definitiva y iii) la causa de la asunción, pudiendo ser a modo ejemplificativo: viaje, vacaciones, enfermedad, renuncia, muerte, etc.- 6.2.3. Facultades del suplente. El Suplente que asume en reemplazo de un titular, sea de forma temporaria o definitiva, tiene las mismas facultades legales y estatutarias que el titular reemplazado.- 6.3. Plazo de...

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