AVISO LEY 19.550 - UNIÓN S.R.L.

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2018

UNIÓN S.R.L. informa que en virtud de la cesión de las cuotas sociales efectuada en fecha 23 de Octubre de 2.018 y modificación de contrato social dispuesto en Acta Nº 34 de fecha 23 de Octubre de 2.018, con el correspondiente edicto que comunica estos actos de fecha 06 de Noviembre de 2.018, y ante el requerimiento de Dirección de Personas Jurídicas de presentar un Texto Depurado del Contrato Social, por Acta Nº 35, de fecha 06 de Diciembre de 2.018, por unanimidad, se efectuó la consecuente modificación del Contrato Social en sus artículos Cuatro, Siete y Quince y se resolvió que los mismos quedan redactados de la siguiente manera: “ART. 4.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) dividido en cien (100) cuotas de Pesos Cien ($100) cada una, totalmente suscriptas e integradas según la proporción que sigue: EL SEÑOR JOEL SIMON PEREZ, VEINTICINCO (25) CUOTAS SOCIALES POR LA SUMA DE PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) y JOSE OMAR PEREZ, SETENTA Y CINCO (75) CUOTAS SOCIALES POR LA SUMA DE PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7500). Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinara el plazo y el monto de la integración conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.”, “ART. 7.- ADMINISTRACIÓN: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo del Gerente de la sociedad, que podrá ser socio o no. En caso de gerencia unipersonal, deberá designarse uno o más gerentes suplentes, salvo cuando exista organizado y designado órgano de fiscalización, caso en el cual no será necesario. El o los gerentes suplentes reemplazarán al titular en caso de ausencia o vacancia, asumiendo de forma automática, sin más requisito que un acta firmada por el suplente que asume, pasada al libro de actas de la sociedad, donde se indique: 1) que asume el suplente en reemplazo del titular; 2) si asume en forma temporaria o definitiva; 3)...

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