AVISO LEY 19.550 - OSDE-ASE S. A.

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018

OSDE-ASE S. A. - Por asamblea general extraordinaria unánime de fecha 31 de agosto de 2.018 se resolvió la modificación de los artículos nº 11, 17 y 18 del estatuto social, quedando su nueva redacción de la siguiente manera: Artículo 11. Limitación a la transferencia de acciones. Con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto social y atento las características del tipo societario de la Sociedad, la transmisión de las acciones está sujeta a las siguientes reglas: (i) La transmisión de las acciones está prohibida durante los primeros cinco (5) años contados desde la inscripción de la sociedad, salvo que exista acuerdo previo y escrito con todos los accionistas; (ii) La acciones de la Sociedad solo podrán ser transferidas a asociaciones civiles debidamente inscriptas u obras sociales reguladas por la ley nacional número 23.660 o por la legislación que la sustituyere y expresamente reconocidas por la AFIP-DGI como exentas en el impuesto a la Ganancias; (iii) Las acciones de la Sociedad no podrán transferirse sin cumplir previamente el procedimiento previsto a continuación. Para transferir acciones, el valor de las acciones será fijado por el transferente, quien deberá notificar a los restantes accionistas en forma fehaciente la cantidad de acciones que quiere transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. Si algún accionista no estuviere de acuerdo con el precio fijado deberá comunicarlo al transferente y a la sociedad en forma fehaciente dentro del plazo de diez (10) días corridos de haber sido notificado, en cuyo caso el precio será determinado por una auditoría de reconocido prestigio elegida por el directorio de la sociedad. Para la fijación del precio de venta la auditoría deberá tomar como referencia el valor de la Sociedad como empresa en marcha, los contratos existentes a la fecha de valuación, la diferencia existente entre la facturación y los costos de producción, los grados de endeudamiento y rentabilidad y el patrimonio neto. La auditoría deberá emitir su dictamen dentro de los veinte (20) días de haber sido encargado el trabajo. Una vez determinado el precio de las acciones, el transferente tendrá derecho a desistir la operación en cuyo caso serán a su cargo los gastos que haya demandado la fijación del precio. En caso contrario, dichos gastos serán afrontados por la Sociedad. Una vez establecido el precio, el transferente deberá ofrecer en primer lugar las acciones a los restantes accionistas, haciéndoles...

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