AVISO LEY 19.550 - ESTELAR RESOURCES LIMITED S.A.

Fecha de la disposición27 de Julio de 2018

ESTELAR RESOURCES LIMITED S.A.– El día 28 de mayo de 2018, se reunieron en la sede social, en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime, los accionistas que figuran en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas Nº 1. El motivo de la reunión fue tratar los puntos del Orden del Día consignados en el Acta de Directorio del día 28 de mayo de 2018, en la que habiendo comprometido la totalidad de los accionistas de la Sociedad su asistencia a la Asamblea y acordado votar por unanimidad todos los puntos del Orden del Día, se acordó por unanimidad omitir la publicación de avisos de ley. Concurren en primera convocatoria dos accionistas por medio de mandatario, tenedores del 100% de las acciones, representativas del 100% del capital social. Preside la reunión Pablo Nicolás Bareta, quien por no haberse formulado objeciones a la constitución del acto, pone a consideración los puntos a tratar. El segundo punto del Orden del Día, fue la reforma del estatuto social. El Presidente expresa la conveniencia de modificar el estatuto social, el cual luego de ser leído a los presentes es aprobado por unanimidad. A continuación se copia el estatuto vigente a partir de las reformas introducidas: “ESTATUTO SOCIAL DE "ESTELAR RESOURCES LIMITED SOCIEDAD ANÓNIMA". TITULO I- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y CAPACIDAD LEGAL: ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de "ESTELAR RESOURCES SOCIEDAD ANÓNIMA" queda constituida una Sociedad Anónima que se regirá por el presente Estatuto, la Ley General de Sociedades y demás disposiciones legales vigentes. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones dentro y fuera del país, en la forma que determine el Directorio. ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años contados desde la fecha de constitución, pudiendo este plazo ser prorrogado o disuelta anticipadamente la Sociedad por decisión de una Asamblea General Extraordinaria. ARTICULO CUARTO: OBJETO: Tendrá por objeto la realización, por si o por terceros, o asociada a terceros, de las siguientes actividades: A) 1.- Mineras: el estudio, prospección, exploración y explotación de yacimientos minerales, como asimismo la industrialización, transporte, comercialización de minerales, sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, refinarlos, mezclarlos, fraccionarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, fusionarse, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público y/o privado domiciliadas en el país o en el exterior, formar todo tipo de joint venture o contratación asociativa, dentro de los límites establecidos en este estatuto. Arrendar o adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para montar la infraestructura que permita la ejecución del presente objeto. Para cumplir su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 2.- Comerciales: La compra y venta, la explotación, importación, exportación, distribución de mercaderías de naturaleza extractiva o minera de cualquier clase y calidad, como así también otros elementos que mejoren la productividad, seguridad y comunicación de estas mercaderías y la forma de extraerlas, ya sea por cuenta propia o asociada a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos a terceros, sobre productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en asociación con terceros, o ceder su explotación a terceros bajo cualquier forma legal o comercial. 3.- Industriales: Mediante la fabricación, elaboración, industrialización, transformación y utilización, de todo tipo de productos extractivos o mineros.- B) Importación - Exportación: ya sea por cuenta propia o en representación de terceros en el país y en el exterior de operaciones de importación y exportación, mediante la realización de contrataciones tendientes a obtener o facilitar el intercambio o colocación de bienes, materias primas, productos elaborados o semielaborados, productos extractivos o mineros, o necesarios para la extracción, y de mercaderías de cualquier especie relacionados con la actividad descripta en el punto A).- C) Inversiones: participar con personas físicas y/o jurídicas, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en empresas o sociedades existentes o a constituirse, ya sea como accionista o en cualquier otro carácter, pudiendo asimismo efectuar cualquier tipo de inversiones o aportes de capital para negocios realizados o a realizarse. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, incluso en favor de terceros, vinculados o no con la Sociedad y realizar todo tipo de operaciones y transacciones financieras, con expresa excepción de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. TITULO II CAPITAL Y ACCIONES: ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de $ 1.521.086.350 (Pesos mil quinientos veintiún millones ochenta y seis mil trescientos cincuenta). Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y serán firmados por el Presidente y/o Director y Síndico (de corresponder). Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin privilegios políticos, escriturales, nominativas no endosables, de valor nominal un peso por acción. Los privilegios patrimoniales podrán consistir en el reconocimiento de un dividendo preferencial, o una participación prioritaria o adicional sobre las ganancias, de carácter acumulativo o de una suma fija, o en el supuesto de liquidación, de una participación en la distribución del capital de carácter privilegiado conforme las condiciones de emisión dispuestas por asamblea. Los privilegios políticos pueden consistir en la designación de un número determinado de directores por clase. En particular, el Capital Social podrá estar representado por: 1) Acciones preferidas Clase A; 2) Acciones Privilegiadas Clase B y 3) Acciones Preferidas Clase C. El capital social podrá ser incrementado por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas dentro del quíntuplo de su valor conforme lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. ARTICULO SEXTO: ACCIONES. CLASES: Se establecen las siguientes clases de acciones: A) Acciones Preferidas Clase A, son nominativas no endosables de valor nominal un peso cada una y con derecho a un voto por acción. Las Acciones Preferidas Clase A tendrán derecho preferente temporal al cobro de un dividendo fijo acumulativo por única vez equivalente a 0,114800438475816 dólares estadounidenses por acción en moneda de curso legal a la tasa de cambio del cierre del día anterior al pago. Esta preferencia operará, temporalmente hasta el pago total del dividendo fijo más sus intereses y accesorios, respecto de todas las demás clases de acciones, ordinarias, preferidas o privilegiadas existentes o que fueran emitidas por la Sociedad, y respecto de todos los dividendos incluso en especie y otras distribuciones (incluyendo distribución de utilidades y dividendos de liquidación) que realice la Sociedad. Si este dividendo fijo no fuera pagado en su totalidad dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio en curso, entonces el saldo se acumulará a cuenta de ejercicios futuros sin límite de tiempo. El dividendo fijo será actualizado mensualmente mediante la aplicación de un interés de U.S. Prime Rate más...

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