AVISO LEY 19.550 - TTM DESARROLLOS SA

Fecha de la disposición29 de Junio de 2018

“TTM DESARROLLOS SA.”- Comunicase que por Asamblea Extraordinaria de fecha 30/1/2017, se resolvió la incorporación de los siguientes artículos al estatuto social: 1) Artículo Octavo: “Si un Socio recibiera y deseara aceptar de un eventual adquirente, o deseara realizar a un eventual adquirente, una Oferta en Firme para la transferencia de sus Acciones y Derechos Accesorios, entonces, los otros Socios tendrán derecho de compra preferente para adquirir las Acciones y Derechos Accesorios incluidos en la Oferta en Firme (el "Derecho de Compra Preferente"), en los términos y condiciones que se establecen a continuación. Para ejercer el Derecho de Compra Preferente, el socio con dicho derecho deberá, como mínimo, igualar los términos y condiciones de la Oferta en Firme y adquirir la totalidad de las Acciones y Derechos Accesorios comprendidos en la misma. Recibida o realizada la Oferta en Firme, según el caso, la Parte enajenante deberá notificar de inmediato por escrito a la Parte con Derecho de Compra Preferente, adjuntando una copia de la Oferta en Firme. Dentro de los treinta (30) días desde la fecha de recepción de dicha comunicación, la Parte con Derecho de Compra Preferente podrá notificar por escrito a la Parte enajenante si ejercerá su Derecho de Compra Preferente (la "Notificación de Compra Preferente"). Recibida la Notificación de Compra Preferente, la Parte enajenante estará obligada a transferir las Acciones y Derechos Accesorios comprendidos en la Oferta en Firme a la Parte con Derecho de Compra Preferente, en los términos y condiciones contenidos en la Oferta en Firme, dentro de los treinta (30) días siguientes. Si el Socio con Derecho de Compra Preferente no hubiera enviado la Notificación de Compra Preferente en el plazo indicado, entonces la Parte enajenante podrá transferir las Acciones y Derechos Accesorios incluidos en la Oferta en Firme al eventual adquirente siempre que (i) lo haga ajustándose estrictamente a la Oferta en Firme, y (ii) no hayan transcurrido más de treinta (30) días contados desde el vencimiento del plazo para que el Socio con Derecho de Compra Preferente envíe la Notificación de Compra Preferente. No cumplidas esas condiciones, la Transferencia no podrá ser efectuada sin iniciar nuevamente el procedimiento previsto en esta cláusula. Todos los derechos y obligaciones que tiene el Socio enajenante de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto y documentación concordante deben ser cedidos y transferidos al eventual...

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