AVISO LEY 19.550 - CHIMPAY S.A. - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018

CHIMPAY S.A. Comunica que en Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2018 se resolvió modificar el artículo primero, cuarto, quinto, décimo segundo, décimo tercero, y décimo sexto de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de CHIMPAY S.A., queda constituida una SOCIEDAD ANÓNIMA que se regirá en lo general por las leyes mercantiles, disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables y en lo particular, por las estipulaciones contractuales que siguen. El número individualizante de artículos y de preceptos formativos que, salvo expresión en contrario, se mencionan en el cuerpo de estos Estatutos, se refieren a los del articulado de la Ley General de Sociedades 19.550 –y sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias”. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto exclusivo realizar las actividades previstas para la categoría de Agente Asesor Global de Inversiones reglamentada por la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades determinadas por la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias (incluyendo a la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores, la “Normativa Aplicable”). La Sociedad proporcionará de manera habitual y profesional servicios de (i) asesoramiento respecto de inversiones; (ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o (iii) administración de carteras de inversión, por mandato expreso, a nombre e interés de sus clientes, ya sea por medio de un Agente de Liquidación y Compensación y/o por medio de intermediarios del exterior y/o del modo que lo autorice la Normativa Aplicable. También podrá acercar al cliente la documentación provista por intermediarios para su registro como cliente y apertura de cuenta, en los términos que autorice la Normativa Aplicable. En todos los casos, las actividades de la sociedad bajo la Normativa Aplicable requerirán el cumplimiento de las Normas de la Comisión Nacional de Valores. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos jurídicos, sin más limitaciones que las provenientes de la Normativa Aplicable, la Ley General de Sociedades 19.550 –y sus normas modificatorias, complementarias, y reglamentarias–, y...

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