AVISO LEY 19.550 - TALLERES BARBAGALLO S.R.L.
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2017 |
TALLERES BARBAGALLO S.R.L. Comunica que: Mediante Acta de Asamblea Extraordinaria N°35 de fecha 3 de febrero del 2014 se resolvió modificar el contrato social en los artículos quinto al décimo quinto, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de pesos dos millones doscientos ochenta y ocho mil ($2.288.000) representado por veintidós mil ochocientos ochenta (22.880) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una y de un voto por cada cuota. El capital social se encuentra suscripto e integrado de la siguiente manera: Sres. Eduardo José Barbagallo, Documento Nacional de Identidad número 12.794.956, once mil cuatrocientos cuarenta (11.440) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, y con un derecho a voto por cuota social; y, Carlos Alfredo Barbagallo, Documento Nacional de Identidad número 14.185.500, once mil cuatrocientos cuarenta (11.440) cuotas sociales de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, y con un derecho a voto por cuota social. El capital se podrá incrementar cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento de capital en cuanto a los montos y plazos de integración. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad podrá limitarse conforme lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Sociedades. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: 1.-Quien proponga ceder su cuota social o parcialmente a un extraño a la sociedad, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la gerencia indicando el precio y condiciones de la operación, el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá trasmitir en forma fehaciente la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida para que éstos puedan ejercer el derecho de preferencia sobre las cuotas sociales del cedente. 2.- A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva de la gerencia a los socios, estos, en su caso, dispondrán de treinta días corridos para ejercer el derecho de preferencia, ofreciendo las mismas o mejores condiciones que un tercero. 3.-Si los socios no contestasen la oferta recibida, pasados los treinta días establecidos se considerará no ejercitado el derecho de preferencia. 4.- El valor de las cuotas se determinará...
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