AVISO LEY 19.550 - MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL ROMBO S.R.L

Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2017

ROMBO S.R.L. Informa que por Acta de Subsanación de fecha 21/09/2017, se decide modificar el Contrato Social que suscribieron el día 08/08/2017 en los siguientes términos:1.- Se decide modificar la redacción del artículo Tercero, Objeto, el que queda redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, ajena, o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: A) INDUSTRIAL: Mediante la producción, procesamiento, elaboración y fraccionamiento de aguas minerales, y otras bebidas derivadas de esta. B) COMERCIAL:Mediante la compra, venta y distribución de las producciones de la sociedad en cualquiera de sus etapas, y/o de bebidas,con contenido etílico o no,al por mayor y menor, y en sus distintos envases y presentaciones. C) MANDATOS: Podrá así mismo la entidad ejercer con fines lucrativos todo tipo de mandatos lícitos en función de poderes otorgados por terceros, gestiones de negocios, administraciones y que pueden en su caso implicar expresamente actos de disposición de bienes de terceros, representación de franquicias, concesiones, sucursales, u otras figuras similares. D) IMPORTADORA Y EXPORTADORA:Importar y exportar por sí o por cuenta de terceros de todo tipo de bienes y mercaderías vinculadas al objeto social.-2.-Se modifica la redacción del artículo quinto, se suprimen los siguientes artículos sexto y séptimo, lo que implica una variación en la numeración de las siguientes disposiciones, por lo que se establece el antiguo artículo octavo como sexto y así sucesivamente con el resto de los artículos integrantes del Estatuto; la disposición quinta queda redactada de la siguiente manera: ARTICULO QUINTO:TRANSFERENCIAS DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada a la aprobación de la misma por tres cuartas partes del capital social y al cumplimiento del siguiente procedimiento: I.-Quien se proponga ceder su cuota social total...

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