AVISO LEY 19.550 - LOURDES S.A.I.C.A.

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2017

Acorde a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria unánime Nº 1 y Nº 4, se ha aprobado la modificación de los Estatutos Sociales. Los estatutos definitivos aprobados quedan redactados en los siguientes términos. LOURDES S.A.I.C.A. e I.”.- ARTICULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “LOURDES SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA e INMOBILIARIA”, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo además establecer sucursales, representaciones, agencias u oficinas, dentro o fuera del país, en la forma que determine el Directorio. ARTICULO SEGUNDO: Duración: La duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO TERCERO: Objeto: Desarrollar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades en el país o en el extranjero: a)- Industriales: La explotación de establecimientos vitivinícolas, plantas de preparación y conservación de frutas, verduras, u otros productos agropecuarios y aserraderos; b)- Comerciales: explotación de fondos de comercio, de cualquier rubro que fueren. Importación, exportación, compra y venta de mercaderías, materias primas, maquinarias, productos y frutos. Representaciones, comisiones, distribuciones, consignaciones y mandatos; c)- Agropecuarias: explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutihortícolas, cultivos forestales, granjas y campos; d)- Inmobiliaria: compra, venta, explotación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y rurales. Sub-división de tierras y su urbanización. Operaciones comprendidas en las Leyes y reglamentos de propiedad horizontal. Construcción de edificios de cualquier naturaleza y todo tipo de obra de carácter público o privado. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos, de cualquier naturaleza o jurisdicción, autorizados por las leyes que se hallan relacionadas directa o indirectamente con sus objetivos.- ARTICULO CUARTO: Capital: El capital de la sociedad es de pesos ciento veinte mil pesos, ($120000) representando por mil doscientas acciones de un valor nominal de cien pesos ($100) cada una. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19550 y serán firmadas por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria, hasta el quíntuple de su monto, conforme lo establece el artículo 188 de la ley 19550 y posteriores modificaciones. ARTICULO QUINTO: Acciones: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción. Las acciones o certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley 19550 y...

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