AVISO LEGAL TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010

Fecha de la disposición 7 de Julio de 2014

AVISO LEGAL

TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010

BAJO LEY DE ARGENTINA

La República Argentina hace saber a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 gobernados por Ley de Argentina (“Bonos Locales”) que ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005-2010, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país. Estos fondos deben ser distribuidos a los Tenedores a través de las cajas compensadoras intermediarias.

En este sentido, cabe señalar que con fecha 27 de junio de 2014, la Corte de Distrito Sur de Nueva York ha reconocido, a instancias de una presentación realizada por Citibank, que las órdenes pari passu dictadas en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina no impiden el cobro de los bonos bajo Ley Argentina, por lo que los montos depositados en tiempo y forma por la República Argentina deberían estar siendo recibidos normalmente por los Tenedores de Bonos Locales.

A todo evento, se hace saber que la conducta de cualquier agente intermediario de no distribuir los montos depositados entre los Tenedores de los Canjes 2005-2010 de Bonos Locales va en contra de sus obligaciones legales y/o contractuales y afecta los derechos e intereses de los Tenedores adherentes a los Canjes 2005-2010.

TENEDORES DE DEUDA ARGENTINA CANJES 2005-2010

BAJO LEY DE LOS ESTADOS UNIDOS

La República Argentina hace saber a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 gobernados por Ley de los Estados Unidos que, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en los Prospectos 2005 y 2010 y en el Trust Indenture de fecha 2 de junio de 2005 modificado el 30 de abril de 2010, la República Argentina –según fue informado en el Aviso Legal de fecha 27 de junio de 2014– ha realizado en tiempo y forma el depósito de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005-2010.

Estos fondos deben ser distribuidos a los Tenedores por Bank of New York Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, y por los respectivos agentes de pagos y bancos intermediarios, quienes ya han sido debidamente intimados por la República Argentina para que cumplan sus obligaciones en relación al cobro por parte de los Tenedores de los fondos ya depositados en tiempo y forma por la República Argentina, y que son de su propiedad.

El mismo 27 de junio de 2014, en el marco de la causa NML Capital, Ltd., et al, v. Republic of Argentina, el Juez Griesa impidió la distribución de los fondos depositados en tiempo y forma por la República Argentina para el vencimiento de intereses operado el 30 de junio de 2014. Dichas sumas son propiedad de los Tenedores que adhirieron a los Canjes 2005-2010, en el marco del Trust Indenture y de la legislación aplicable.

La República Argentina ratifica que los Tenedores tienen un derecho absoluto e incondicional al cobro de los montos depositados por la República Argentina en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Tenedores, y ningún tercero puede afectar dicho derecho. El Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) tiene la obligación, en cualquier caso, de administrar y distribuir dicho patrimonio en beneficio de los Tenedores, no pudiendo retener ni devolver válidamente tales importes a la República Argentina.

Por tanto, la conducta del Agente Fiduciario de no distribuir los montos depositados entre los Tenedores de los Canjes 2005-2010 (ni de solicitarlo judicialmente), es violatoria de sus obligaciones frente al Trust Indenture, la legislación aplicable, y va en contra de los derechos e intereses de los Tenedores adherentes a los Canjes 2005-2010, según lo establecen las Secciones 3.1, 4.5, 4.9 y 5.1, entre otras, del Trust Indenture.i

El presente aviso se publica con el objeto de comunicar a los Tenedores adherentes de los Canjes de Deuda Soberana Argentina de 2005 y 2010 gobernados por Ley de los Estados Unidos, el efectivo cumplimiento de la República Argentina de sus obligaciones frente a aquéllos, los Prospectos respectivos y el Trust Indenture, en el marco de la legislación argentina y extranjera aplicables, deslindándose cualquier responsabilidad y/o incumplimiento que pretenda imputársele a la República Argentina por cualquier orden judicial o conducta del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon) que en forma directa o indirecta obstruya, impida o suspenda el cobro del vencimiento de intereses operado el 30 de junio de 2014, y/o que recaiga sobre el patrimonio fiduciario de los Tenedores depositado el 27 de junio de 2014 en las cuentas del Agente Fiduciario (Bank of New York Mellon).

i El Trust Indenture (de fecha 2 de junio de 2005 modificado el 30 de abril de 2010) en sus partes pertinentes establece:

Section 3.5. Payments. (a) In order to provide for the payment of principal of and interest on the Debt Securities of any Series as such principal and interest will become due and payable, the Republic hereby agrees to pay or to cause to be paid to an account of the Trustee at the Corporate Trust Office or such other office of the Trustee as may be agreed between the Trustee and the Republic (or, in the case of payments denominated in a currency other than U.S. Dollars, at such other place as set forth in an Authorization), not later than 1:00 P.M. local time at such place of payment no later than the Business Day prior to each interest payment date or principal payment date (each, a “Payment Date”) of such Debt Securities, in immediately available funds in U.S. dollars (or in such other currency as shall be specified in the Terms of the Debt Securities of the Series with respect to which payment is to be made), an amount which (together with any funds then held by the Trustee and available for the purpose) shall be sufficient to pay the aggregate amount of interest or principal or both and any other amounts, as the case may be, becoming due in respect of such Debt Securities on such Payment Date. Subject to actual receipt of such funds in accordance with this...

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