Aviso Oficial Cita en Sumario Contencioso a Nig Sa

Fecha de publicación07 Diciembre 2007
Fecha de disposición07 Diciembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31298

Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, los límites serán siempre determinados sobre el subconjunto inferior.

k) inciso o) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto 1387/01): en ningún caso la suma de las inversiones en certificados de participación de un mismo fideicomiso financiero estructurado y/o títulos representativos de deuda garantizada con bienes fideicomitidos de un mismo fideicomiso financiero estructurado podrá superar el cinco por ciento (5%) del fondo computable, o el veinticinco por ciento (25%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fideicomiso financiero, lo que resulte menor.

Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, los límites serán siempre determinados sobre el subconjunto inferior.

l) inciso p) del Artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto Nº 1387/01): en ningún caso la suma de las inversiones en certificados de participación de un mismo fideicomiso financiero y/o títulos representativos de deuda garantizada con bienes fideicomitidos de un mismo fideicomiso financiero podrá superar el cinco por ciento (5%) del fondo computable, o el veinticinco por ciento (25%) de la emisión de títulos valores instrumentada sobre el fideicomiso financiero, lo que resulte menor.

Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, los límites serán siempre determinados sobre el subconjunto inferior.

m) inciso q) del artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Ley 26.222) (incorporado por Instrucción SAFJP Nº 17/2007): En ningún caso la suma de las inversiones en títulos de deuda o de títulos valores en general representativos de deuda de un mismo emisor o certificados de participación en fideicomisos de un mismo fideicomiso financiero podrá superar el uno y medio por ciento (1,5%) del fondo computable, o el veinticinco por ciento (25%) de la emisión de títulos valores instrumentada en cada serie de dichos títulos, lo que resulte menor.

Si dentro de una serie existieran diferentes clases, o si hubiera varias series dentro de una misma clase, los límites serán siempre determinados sobre el subconjunto inferior.' Disposición derogatoria ARTICULO 2º -- Derógase el artículo 4º de la Instrucción SAFJP Nº 17/2007.

Vigencia ARTICULO 3º -- La presente Instrucción tendrá vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial...

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