Aviso Oficial Cita a Gerardo Damian Lombardo

Fecha de disposición15 Julio 2008
Fecha de publicación15 Julio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31446

Resolución Nº 1172/06) de la provincia de Mendoza; 'MUTUAL ARGENTINA DE PRESTACIONES Y SERVICIOS', Matrícula CF 1671, (Expediente Nº 335/05, Resolución Nº 3246/06) de la , de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991. -- Fdo: Dra. MARIA LARRABURU, Abogada, Instructora Sumariante - INAES.

e. 11/07/2008 Nº 581.456 v. 15/07/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL Resolución Nº 1262/2008

Por Resolución Nº 1262 del 04/07/08 el Directorio del INAES, dispone la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS HABLO S.R.L. - CAÑADENSE S.A. - GRAL. URQUIZA S.R.L. - SIERRAS DE CORDOBA S.A., matr. 532 - Prov. de Santa Fe. Designa Liquidador de la mutual citada al Dr. D. Luis Alberto REINOSO (D.N.I. Nº 10.189.093), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 del ex INAM bajo las previsiones del Art. 15 de la Ley Nº 20.321, cuyos honorarios encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - U.B.A. previa aprobación de la SECRETARIA DE CONTRALOR. Asimismo, se establece que los gastos que genere la liquidación, inferiores a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) serán abonados por el Liquidador y reintegrados al mismo por el INAES, previa rendición de los comprobantes respectivos y aprobación por la SECRETARIA DE CONTRALOR. Los gastos superiores a dicho valor sólo serán reembolsados al Liquidador si previo a la erogación hubiera presentado al menos un presupuesto y el gasto hubiera sido aprobado por la referida Secretaría. Las sumas que erogue este Organismo, por todo concepto, con relación al proceso liquidatorio, constituirán un crédito a favor de este Instituto que el Liquidador debe incluir en el pasivo de la entidad mutual como gastos de conservación, administración y liquidación. El Liquidador podrá requerir a este Organismo autorización para el asesoramiento profesional y patrocinio letrado cuando la materia exceda su competencia. Los gastos y honorarios que genere dicho asesoramiento serán a cargo del INAES, debiendo observarse los mecanismos establecidos en el Art. 4º de la mencionada resolución. -- OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero...

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