Aviso Oficial/2011

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2011

Martes 10 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.146 29

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AutorÃzase la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado “FM CENTRO” que funciona en la frecuencia de 97.1 Mhz de la ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto N'º' 1357/89 bajo el número 2619, reinscripto conforme lo dispuesto por la Resolución N'º' 341-COMFER/93 bajo el número 1688, cuya titularidad corresponde a RADIO CENTRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) a favor del señor Marcos Randolfo PASTORINI (D.N.I. N'º' 11.732.076).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archÃvese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 10/05/2011 N'º' 52339/11 v. 10/05/2011 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 360/2011

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente N'º' 1823 –COMFER/07

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia de un sistema mixto de televisión adjudicada a la firma JUSTINIANO POSSE TELEVISORA SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución N'º' 735 COMFER/82 y prorrogada por su similar N'º' 1512-COMFER/00 en la localidad de JUSTIANO POSSE, provincia de CORDOBA, a favor de la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE JUSTINIANO POSSE.

Que la Ley N'º' 26.522, se establece en su artÃculo 41, que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.

Que empero, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido âbajo la vigencia de la norma derogada o modificadaâ todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una...

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