Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 28 de Septiembre de 2020, expediente FCR 011048347/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11048347/2009

Comodoro Rivadavia, 28 de septiembre de 2020.-

Estos autos caratulados “AVILES, E.R.

c/ LA CAJA ART Y OTRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11048347/2009,

provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al acuerdo en virtud de la excusación formulada por el Dr. J.M.L. de I. en las presentes actuaciones, en base a los fundamentos expuestos a fs. 535 (su designación de Consiliario, como integrante del Claustro Docentes Profesores- órgano que ejerce el gobierno de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco conjuntamente con la Asamblea y el Rector - mediante la Resolución Nº 23/13

    JEC del Consejo Superior de Ciencias Jurídicas de esa casa de estudios), solicitando su apartamiento de la causa.

    A tenor de lo dispuesto en el art. 30

    del CPCCN, primer párrafo: “todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza”.

  2. Los fundamentos vertidos por el Sr. magistrado encuadran en razones de decoro y delicadeza que impiden que continúe entendiendo en la causa. En consecuencia, corresponde hacer lugar a su planteo, y tenerlo por excusado de continuar interviniendo en los presentes actuados y por apartado de los mismos.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    HACER LUGAR al pedido formulado por el Sr. Juez, Dr. J.M.L. de I...

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