Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente Rc 123605
Presidente | Kogan-Pettigiani-Genoud-Torres |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C 123.605, "AVILAN N.V.C./ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTROS S/INTERDICTO "
La Plata, 29 de Abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
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Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 16 del Departamento Judicial de La Plata la señora N.V.A. inició un interdicto de retener y recobrar la posesión contra la Municipalidad de La Plata. Denunció que posee una vivienda en forma pública, pacífica y con ánimo de dueña desde hace más de veinte años, respecto de la cual se está produciendo un desbaratamiento y avasallamiento de sus derechos posesorios, pues en los autos caratulados "Municipalidad de La Plata c/ Coronel, J.N. s/ desalojo", se incluyó su inmueble (v. fs. 4/9 vta. y 29/31 vta.).
El juez de grado rechazó el interdicto promovido al entender que la cuestión se tornó abstracta, al haberse producido la desocupación y posterior demolición del bien y luego la construcción en el lugar de una sala de primeros auxilios (v. fs. 196/198 vta.).
A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental declaró desierta la apelación articulada por la actora en razón de que el memorial fue presentado extemporáneamente (v. fs. 230/231).
Frente a ello, la legitimada activa interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 233/242 y 247/249), los que fueron concedidos (v. fs. 250 y vta. y 258).
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Ingresando en el estudio de admisibilidad de las vías deducidas, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que el pronunciamiento recaído en el interdicto de retener y recobrar la posesión no reviste el carácter de definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doctr. causas C. 120.762, "U., resol. de 13-VII-2016; C. 122.289, "F." resol. de 21-III-2018; C. 122.539, "S.M., resol. de 19-XII-2018 y C. 122.974, "C., resol. de 20-II-2019).
Así, en elsub lite, cabe ponderar las consideraciones del magistrado de primera instancia, contra el que se dedujera la apelación declarada desierta que aquí se recurre, quien a su tuno, desestimó la pretensión al estimar agotado el objeto de la misma dado que a la desocupación, le continúo la demolición de la propiedad en cuestión y la edificación en ese sitio de una sala de primeros auxilios, lo que claramente enerva cualquier posibilidad de recobrar (v. fs. 197/198).
Dicho magistrado tuvo en cuenta, asimismo, la trama de las actuaciones sustanciadas en la IPP n° 06-00-036036-14, en las que apreció el abordaje del...
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