Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2022, expediente CNT 016659/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16659/2017

JUZGADO Nº 18.-

AUTOS: “AVILA TOMÁS C/ TUBHIER S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte demandada y,

    por sus honorarios, el patrocinio letrado de la parte actora y el perito informático.

  2. El recurso de la parte demandada tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. Insiste la apelante con la procedencia del despido dispuesto por su parte, ya que -a su decir- el actor se negó a realizar el curso de capacitación que previamente había aceptado y, además, porque en el último tiempo no cumplió adecuadamente con las funciones que tenía a su cargo (ver acta notarial de fs. 54/56).

      Respecto a la causal por negativa del actor a realizar el curso de Postgrado “Executive MBA” en la Universidad Di Tella, el planteo debe ser desestimado. Es que si bien la apelante hace hincapié en que el actor primero aceptó la realización del curso (cfr. testimonio de B. -fs.293/294- ofrecido por su parte) y luego comunicó -vía mail del 23.08.2016- que no lo iba a realizar porque tenía planeado contraer matrimonio (ver pericia informativa de fs.212/216), lo cierto es que corresponde desestimar dicha causal rescisoria, toda vez que en la especie no se acreditó que exista normal legal y/o convencional, ni tampoco surge del contrato individual de trabajo del actor, que aquél estuviera obligado a realizar dicha capacitación; máxime cuando según los testimonios de N. (fs. 262/263) y Dassis (fs. 266 vta.) el mentado curso abarcaba también Fecha de firma: 08/08/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      los días sábados y ese día el actor no cumplía tareas en la empresa (recordemos que su jornada era de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas -ver fs. 10 vta.-) .

      En síntesis, el actor no estaba obligado a permanecer, directa o indirectamente, a disposición de la empresa en un horario que no abarcaba su jornada laboral, por lo que el despido dispuesto por la demandada en esos términos luce injustificado (doct. arts. 103 y ss. de la LCT).

      Asimismo, del acta notarial de d espido también surge que la demandada...

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