Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2017, expediente CCF 000144/2005/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 144/05/CA1 “A.T.G. c/T.V.J. y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.T.G. c/T.V.J. y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. El juez de primera instancia rechazó, con costas, la demanda que había promovido G.Á.T. contra V.J.T., la firma Mandatax S.A., C.G.B. y/o quien fuera el dueño o guardián del automóvil marca Peugeot 504 -dominio SCM 347- con el objeto de ser indemnizado por el accidente de tránsito ocurrido el 1 de octubre de 1998.

    El doctor S. consideró que no estaba probado el modo en que había sucedido el choque y que, por lo tanto, no estaba demostrada la culpa del conductor demandado. Sostuvo que no obstaba a tal conclusión la rebeldía de este último porque esa situación procesal no relevaba al magistrado de resolver la controversia de acuerdo al mérito de la causa. Además recordó que los automóviles y las motos eran cosas riesgosas desde el punto de vista jurídico por lo que, en el contexto de autos, el actor debía soportar los daños derivados de ese riesgo (considerando 2, fs. 589/590 y vta.).

    Apeló el actor (fs. 606 y auto de concesión de fs.

    607), quien expresó agravios a fs. 642/643 y vta. El traslado ordenado por la Sala a fs. 644 fue contestado por el tercero citado a juicio, Estado Nacional, Superintendencia de Seguros de la Nación (fs.

    645/653).

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16233563#185389475#20170816045229787

  2. Consta en autos que el 1 de octubre de 1998 a las 19:00 horas, aproximadamente, ocurrió un accidente vial en la intersección de la Avenida D.V. y S. de esta Ciudad en el que fueron partes el señor G.Á.T. -que conducía la moto marca Honda y dominio BJU 781- y el conductor del taxi marcha Peugeot 504 -dominio SCM 347-.

    Como consecuencia de ello, Á.T. promovió este pleito ante el fuero civil ordinario contra V.J.T. -que individualizó como el conductor del taxi y responsable del hecho por haber sido el embestidor- la titular de dominio del automóvil al tiempo del accidente, C.G.B., a todo aquél que pudiera revestir la condición de propietario, guardián o tenedor del mismo, y a la empresa Mandatax S.A. mandataria y explotadora del rodado (fs. 26/29). También pidió la citación de la empresa Ibero Platense Compañía de Seguros, aseguradora del vehículo. Los rubros a enjugar con la indemnización fueron individualizados por el interesado así: a) $50.000 por incapacidad física que estimó en el 35% de la aptitud laboral total y permanente (fs. 27/27 y vta.); b) $20.000 por incapacidad psíquica encuadrada como neurosis post traumática equivalente a una disminución de la aptitud en ese campo del 20% (fs. 27 y vta. y fs. 28; c) $25.000 por daño moral ; d) $1.000 por gastos médicos; y e) $1.924 por daño material a la moto (fs. 28). De este modo fijó la cuantía económica de la indemnización en el total de $97.924 (por error material consignó

    mil pesos menos en su escrito -ver fs. 26, punto I-) o lo que en más o en menos resultase de la prueba, con los intereses de rigor y las costas del juicio. Ofreció prueba y pidió que se acogiera su reclamo.

    Contestaron la demanda, M.S.A. (fs. 42/50)

    y C.G.B. (fs. 135/146 y vta.) ofreciendo prueba y pidiendo su rechazo, con costas. Ésta ultima solicitó, además, la citación de la Superintendencia de Seguros de la Nación en los Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA...

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