Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2002, expediente L 74289

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de marzo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.289, “A., S.M. contra Telecomástet-France Telecomás.A. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar en lo principal a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por S.M.A. contra “Telecom Argentina Stet France Telecomás.A.”, en concepto de indemnizaciones derivada de accidente de trabajo y la contemplada en el art. 212, párrafo 3º de la Ley de Contrato de Trabajo; vacaciones año 1995; sueldo anual complementario, bonificación por productividad y por presentismo proporcionales y diferencia de salarios. Rechazó, en cambio, las diferencias salariales por tareas de mayor jerarquía y los haberes por incapacidad temporaria.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión del art. 44 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina de esta Corte que cita.

    Censura el recurrente la decisión del tribunal de origen en cuanto admitió el reclamo indemnizatorio derivado del accidente de trabajo invocado por la actora en tanto -alega- es el producto de una apreciación absurda de las pruebas adunadas a la causa: en especial, la testimonial y pericial médica.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo tuvo por acreditado el accidente de trabajo invocado por la promotora del juicio esencialmente sobre la base de las pruebas testimonial y pericial médica.

      Se dijo en el fallo que si bien no existió prueba directa del infortunio los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa manifestaron que la actora o un vecino les comentaron que aquélla había sufrido un accidente de trabajo y...

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