Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente P 82162

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.162, "A.S. ,G. . Robo por efracción".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de mayo de 2001, revocó la sentencia absolutoria dictada por el juez de grado respecto deG.A.S. y lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser autor responsable del delito de robo agravado por escalamiento (arts. 26, 27 bis, 40, 41, 167 inc. 4º en relación con el 163 inc. 4º del C.P.) -fs. 85/90 vta.-.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 103/104 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 109/109 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. Liminarmente he de señalar que, por un lado el fallo impugnado es el primer pronunciamiento condenatorio respecto del imputadoG.A.S. , pues la Cámara revocó la absolución dictada en la instancia inferior a su respecto, lo que repercute en la amplitud revisora que reclama el derecho a la doble instancia judicial consagrado constitucionalmente (conf. arts. 8.2.h, C.A.D.H.; 14.5, P.I.D.C. y P.; 75 inc. 22, C.; conf. Corte Interamericana de Derechos Humanos,in re"H. de Ulloa v. Costa Rica", sent. del 2-IV-2004; Corte Suprema de Justicia de la Nación,in re"Recurso de hecho deducido por la defensa deM. E.C. s/ Robo simple en grado de tentativa -causa nº 1681-", sent. del 20-IX-2005).

  2. Llega firme a esta instancia que poco antes de la hora 4 del día 27 de febrero de 1995, presumiblemente dos personas -conjuntamente con el menorA.D.C. que colaboraba desde el exterior- ingresaron a las instalaciones de Club C., sustrayendo los elementos detallados en el acta de secuestro de fs. 2/2 vta. y 6 (arts. 238, 251, 253, 255, 256, 257, 258 y 259 inc. 1º del C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.-).

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