Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Abril de 2022, expediente CIV 030224/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A. S. M. c/ F. D. H. s/ ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 30224/2020 –J. 38-

RELACION N° 030224/2020/CA002.-

Buenos Aires, abril 13 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 30 de diciembre de 2021, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor del hijo de las partes en la suma de $

    22.000 hasta junio de 2022, en la suma de $ 26.000

    desde julio de 2022 hasta diciembre de 2022 y a partir de enero de 2023 establece la cuota en la suma de $ 31.000.-

  2. Corresponde afirmar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv.,

    esta Sala, R. 34.299 del 23/2/88; íd., íd., R.

    186.317 del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    14/2/12; íd., íd., R. 014402/2020/CA002 del 8/2/22).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente al hijo de las partes de 14 años de edad.-

  3. En primer lugar, cabe señalar que en las presentes actuaciones se fijó una cuota provisional que asciende a la suma de $ 15.000

    (cfr. resolución del 4 de septiembre de 2020,

    confirmada por esta Sala de acuerdo al pronunciamiento del 23 de febrero de 2021 en expte.

    N° 30224/2020/1).-

    El hijo vive con su madre en un inmueble que alquila. La progenitora denuncia que a la fecha de la promoción de la demanda el alquiler ascendía $ 16.100.-

    De las declaraciones testimoniales rendidas en autos surge que es la madre quien se encarga de la crianza de su hijo (ver instrumentos agregados al escrito del 28/10/21).-

    En el escrito de inicio se denuncia que el menor acude al Instituto San Rafael y que en junio de 2020 se abonó una cuota de $

    4.072,94. También se indica que el alimentado realiza actividades deportivas.-

    En cuanto al demandado, el mismo trabaja en el campo realizando tareas agrarias (ver declaraciones testimoniales incorporadas el 28/10/21).-

    Del informe emitido por el...

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